Programa de colaboración económica municipal para ayudas de apoyo social para contingencias

Concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a personas residentes en alguna entidad local de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213795

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación de solicitudes, según determine cada entidad local.

  • Finalidad

    Es una prestación económica, no subvencional ni periódica, a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
  • Destinatarios

    Personas y unidades familiares residentes en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carencia o insuficiencia de recursos económicos.

  • Requisitos

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

     

    1. Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
    2. Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica. Tampoco se exigirá a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

     

    c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.

     

                Parta determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de esta norma, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.

     

             En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.

     

             Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público o con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.

     

             Por otra parte, aunque se perciban determinados ingresos económicos por la unidad familiar, estos no se computarán. Concretamente, están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:

     

    a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

     

    b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

     

    c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

     

    d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

     

    e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

     

    f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.

     

     

             Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:

    IPREM 2023 (14 PAGAS) : 8.400 € 

    IPREM MENSUAL 2023 (14 PAGAS): 700 €

    LÍMITE DE INGRESOS GENERAL

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    130%

    910,00 €

    2

    138%

    966,00 €

    3

    146%

    1.022,00 €

    4

    154%

    1.078,00 €

    5

    162%

    1.134,00 €

    6

    170%

    1.190,00 €

    7

    178%

    1.246,00 €

    8

    186%

    1.302,00 €

    9

    194%

    1.358,00 €

    10

    202%

    1.414,00 €

     

     

    LÍMITES SI NO HAY MIEMBROS CON DISCAPACIDAD Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    155%

    1.085,00 €

    2

    163%

    1.141,00 €

    3

    171%

    1.197,00 €

    4

    179%

    1.253,00 €

    5

    187%

    1.309,00 €

    6

    195%

    1.365,00 €

    7

    203%

    1.421,00 €

    8

    211%

    1.477,00 €

    9

    219%

    1.533,00 €

    10

    227%

    1.589,00 €

     

     

    LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    140%

    980,00 €

    2

    150%

    1.050,00 €

    3

    160%

    1.120,00 €

    4

    170%

    1.190,00 €

    5

    180%

    1.260,00 €

    6

    190%

    1.330,00 €

    7

    200%

    1.400,00 €

    8

    210%

    1.470,00 €

    9

    220%

    1.540,00 €

    10

    230%

    1.610,00 €

     

     

    LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    165%

    1.155,00 €

    2

    175%

    1.225,00 €

    3

    185%

    1.295,00 €

    4

    195%

    1.365,00 €

    5

    205%

    1.435,00 €

    6

    215%

    1.505,00 €

    7

    225%

    1.575,00 €

    8

    235%

    1.645,00 €

    9

    245%

    1.715,00 €

    10

    255%

    1.785,00 €

     

     

    Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350 € máximo en 2023.

     

    d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.

     

    e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

     

            

             Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución.

     

             No podrán ser personas beneficiarias quienes:

     

    a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.

     

    b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.

     

  • Cuantía

    Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación (según los presupuestos o facturas aportadas), se establecen los siguientes importes en función de los gastos para los que se solicita la ayuda:

     

    GASTOS

    IMPORTE

    ALQUILER/HIPOTECA, ALOJAMIENTO TEMPORAL O DEUDA

    2.600 €

    INSTALACIONES Y/O EQUIPAMIENTO BÁSICO Y DEUDA

       1.600 € por todos los conceptos

    NECESIDADES PRIMARIAS Y DEUDA

    1 MIEMBRO

    700 €

    2 MIEMBROS

    850 €

    3 MIEMBROS

    950 €

    4 MIEMBROS

    1.050 €

    5 MIEMBROS

    1.200 €

    6 MIEMBROS

    1.300 €

    7 MIEMBROS

    1.400 €

    8 MIEMBROS

    1.600 €

    9 MIEMBROS

    1.700 €

    10 o + MIEMBROS

    1.800 €

    ASISTENCIA SANITARIA O SOCIOSANITARIA Y DEUDA

    1.500 €

    DESPLAZAMIENTO PARA TRATAMIENTO Y DEUDA

    0,25 €/KILÓMETRO

    NECESIDAD CRÍTICA EXCEPCIONALY DEUDA

    2.010 €

     

    Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en 2.950 euros.

     

    No obstante,  si así lo consideran oportuno, las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en el Decreto o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.

  • Documentación

    Para las Entidades Locales:

    .- Anexo II

    .- Anexo III

    .- Anexo IV

    Para las solicitudes individuales de cada destinatario final, la que determine cada entidad local.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La que determine cada entidad local.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>El que corrresponda según la normativa de la entidad local.

  • Más información

    GASTOS QUE CUBRE LA AYUDA:

    a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.

    b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza. 

    c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el Anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.

    - Gastos de mobiliario básico: se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios, colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería, sartenes, ollas...).

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Mesa

    110 €

    Silla

    55 €

    Sillón

    110 €

    Sofá

    270 €

    Cama

    160 €

    Armario

    320 €

    Colchón, canapé y/o somier

    215 €

    Mesita de noche

    55 €

    Lámpara

    85 €

    Menaje del hogar

    235 €

     

    - Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: se incluyen en este apartado electrodomésticos tales como lavadora, frigorífico, cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, ventilador, estufa doméstica, brasero de gas o eléctrico, plancha o microondas y horno.

     

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Lavadora

    320 €

    Frigorífico

    425 €

    Cocina de gas o vitrocerámica

    270 €

    Calentador de agua

    160 €

    Ventilador

    65 €

    Estufa doméstica

    110 €

    Brasero

    85 €

    Plancha

    35 €

    Horno/Horno microondas

    85 €

     

     

    - Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería. En ese apartado se entenderán exclusivamente incluidas las reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla habitable, incluyendo electricidad, materiales para obras, mano de obra, pintura, puertas, ventanas, sanitarios, trabajos de fontanería, etc.

     

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Electricidad

    650 €

    Pintura

    550 €

    Fontanería

    650 €

    Albañilería

    1.100 €

    Carpintería

    750 €

     

    d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.

     

    e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.

     

    f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.

     

    g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    UNIDAD FAMILIAR: Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho, independientemente de su inscripción o no en Registro, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.

    En caso de ayudas solicitadas para gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.

     

    CÓMPUTO DE RECURSOS

    Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.

     

    Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:

     

    a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

    b) Rendimientos de capital mobiliario

    c) Rendimientos de capital inmobiliario

    d) Incrementos patrimoniales

    No obstante lo anterior, se excluyen de cómputo tanto la vivienda habitual como los bienes inmuebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.

     

             Por otra parte, aunque del cómputo de ingresos efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.  (Artículo 6.5 del Decreto)

    PROCEDIMIENTO

              Las solicitudes, formuladas en el modelo que apruebe la entidad local de residencia junto con la documentación que se establezca en el procedimiento, se dirigirán al órgano competente del Ayuntamiento, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad local determine.

     

    La entidad local realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.

     

    Subrogación: En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.

     

    OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

     

    b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios establecidos y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.

     

    c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

     

    d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.

    REINTEGRO

    La entidad local debe incoar procedimiento para el reintegro, total o parcial, de la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias concedida cuando se detecte que concurre alguna de las siguientes causas:

     

    a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.

     

    b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.

     

    En el caso de detectarse la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.

    1TRATAMIENTO FISCAL DE LAS AYUDAS

    Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: "...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples..."

    JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES

    La Junta de Extremadura garantiza la suficiencia financiera de estas ayudas mediante la aprobación del Programa de Colaboración Económica Municipal anual, previo acuerdo en el seno del Consejo de Política Local. Con los fondos recibidos, las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

    1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre de 2021, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.

    2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias un estado de ejecu­ción del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realiza­das por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

    a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.

    b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que cons­te nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

    5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

    Además, las entidades locales han de presentar un resumen estadístico trimestral sobre las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, mediante la cumplimentación del Anexo IV.


  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Badajoz
    Ronda Del Pilar, 10
    06002, Badajoz
    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Cáceres
    Plaza Hernán Cortés, 1
    10001, Cáceres
  • Preguntas frecuentes