Colaboración económica municipal para ayudas de apoyo social para contingencias

Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias a personas residentes en alguna entidad local de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/4/2025
Actual (long): 1745555738498 - Apr 25, 2025 4:35:38 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213795

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación de solicitudes, según determine cada entidad local.

  • Finalidad

    Es una prestación económica, no subvencional ni periódica, a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
  • Destinatarios

    Personas y unidades familiares residentes en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carencia o insuficiencia de recursos económicos.

  • Requisitos

    REQUISITOS OBLIGATORIOS

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

    1.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

    2.- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica. Tampoco se exigirá a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

    3.- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.

    Parta determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de esta norma, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.

    En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.

    Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público o con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.

    Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM, los límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:

    IPREM 2025 (14 PAGAS) : 8.400 € 

    IPREM MENSUAL 2025 (14 PAGAS): 700 €

    LÍMITE DE INGRESOS GENERAL

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    130%

    910,00 €

    2

    138%

    966,00 €

    3

    146%

    1.022,00 €

    4

    154%

    1.078,00 €

    5

    162%

    1.134,00 €

    6

    170%

    1.190,00 €

    7

    178%

    1.246,00 €

    8

    186%

    1.302,00 €

    9

    194%

    1.358,00 €

    10

    202%

    1.414,00 €

     

     

    LÍMITES SI NO HAY MIEMBROS CON DISCAPACIDAD Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    155%

    1.085,00 €

    2

    163%

    1.141,00 €

    3

    171%

    1.197,00 €

    4

    179%

    1.253,00 €

    5

    187%

    1.309,00 €

    6

    195%

    1.365,00 €

    7

    203%

    1.421,00 €

    8

    211%

    1.477,00 €

    9

    219%

    1.533,00 €

    10

    227%

    1.589,00 €

     

     

    LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    140%

    980,00 €

    2

    150%

    1.050,00 €

    3

    160%

    1.120,00 €

    4

    170%

    1.190,00 €

    5

    180%

    1.260,00 €

    6

    190%

    1.330,00 €

    7

    200%

    1.400,00 €

    8

    210%

    1.470,00 €

    9

    220%

    1.540,00 €

    10

    230%

    1.610,00 €

     

     

    LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50 % A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

     

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS MENSUALES

    1

    165%

    1.155,00 €

    2

    175%

    1.225,00 €

    3

    185%

    1.295,00 €

    4

    195%

    1.365,00 €

    5

    205%

    1.435,00 €

    6

    215%

    1.505,00 €

    7

    225%

    1.575,00 €

    8

    235%

    1.645,00 €

    9

    245%

    1.715,00 €

    10

    255%

    1.785,00 €

     

    Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350 € máximo en 2023.

    4.- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.

    5.- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

    Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución.

  • Cuantía

    Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación (según los presupuestos o facturas aportadas), se establecen los siguientes importes en función de los gastos para los que se solicita la ayuda:

     

    GASTOS

    IMPORTE

    ALQUILER/HIPOTECA, ALOJAMIENTO TEMPORAL O DEUDA

    2.600 €

    INSTALACIONES Y/O EQUIPAMIENTO BÁSICO Y DEUDA

       1.600 € por todos los conceptos

    NECESIDADES PRIMARIAS Y DEUDA

    1 MIEMBRO

    700 €

    2 MIEMBROS

    850 €

    3 MIEMBROS

    950 €

    4 MIEMBROS

    1.050 €

    5 MIEMBROS

    1.200 €

    6 MIEMBROS

    1.300 €

    7 MIEMBROS

    1.400 €

    8 MIEMBROS

    1.600 €

    9 MIEMBROS

    1.700 €

    10 o + MIEMBROS

    1.800 €

    ASISTENCIA SANITARIA O SOCIOSANITARIA Y DEUDA

    1.500 €

    DESPLAZAMIENTO PARA TRATAMIENTO Y DEUDA

    0,25 €/KILÓMETRO

    NECESIDAD CRÍTICA EXCEPCIONALY DEUDA

    2.010 €

     

    Si se solicita la ayuda para varios conceptos, el importe máximo a conceder por todos ellos se establece en 2.950 euros.

    No obstante,  si así lo consideran oportuno, las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en el Decreto o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.

  • Documentación

    Documentación a presentar con carácter obligatorio para las Entidades Locales:

    .- Anexo II

    .- Anexo III

    .- Anexo IV

    Para las solicitudes individuales de cada destinatario final, la que determine cada entidad local.

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La que determine cada entidad local.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>El que corrresponda según la normativa de la entidad local.

  • Más información

    GASTOS QUE CUBRE LA AYUDA:

    a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.

    b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza. 

    c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el Anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.

    - Gastos de mobiliario básico: se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios, colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería, sartenes, ollas...).

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Mesa

    110 €

    Silla

    55 €

    Sillón

    110 €

    Sofá

    270 €

    Cama

    160 €

    Armario

    320 €

    Colchón, canapé y/o somier

    215 €

    Mesita de noche

    55 €

    Lámpara

    85 €

    Menaje del hogar

    235 €

     

    - Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: se incluyen en este apartado electrodomésticos tales como lavadora, frigorífico, cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, ventilador, estufa doméstica, brasero de gas o eléctrico, plancha o microondas y horno.

     

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Lavadora

    320 €

    Frigorífico

    425 €

    Cocina de gas o vitrocerámica

    270 €

    Calentador de agua

    160 €

    Ventilador

    65 €

    Estufa doméstica

    110 €

    Brasero

    85 €

    Plancha

    35 €

    Horno/Horno microondas

    85 €

     

    - Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería. En ese apartado se entenderán exclusivamente incluidas las reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla habitable, incluyendo electricidad, materiales para obras, mano de obra, pintura, puertas, ventanas, sanitarios, trabajos de fontanería, etc.

     

    CONCEPTOS

    CUANTÍA MÁXIMA

    Electricidad

    650 €

    Pintura

    550 €

    Fontanería

    650 €

    Albañilería

    1.100 €

    Carpintería

    750 €

     

    d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.

    e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.

    f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.

    g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

    UNIDAD FAMILIAR: Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, y estén unidos por matrimonio o pareja de hecho, independientemente de su inscripción o no en Registro, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.

    En caso de ayudas solicitadas para gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.

     

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales

    Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Badajoz

    Ronda Del Pilar, 10

    06002, Badajoz

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales

    Servicio Territorial de Salud y Servicios Sociales de Cáceres

    Plaza Hernán Cortés, 1

    10001, Cáceres

  • Preguntas frecuentes