Ayudas destinada a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Ayudas destinada a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

En plazo

Fecha de actualización
:
14/1/2025
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3053604

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/01/2025 Hasta: 29/10/2025

  • Finalidad

    Financiar gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

  • Destinatarios

    Comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

  • Requisitos

    Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

    a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.
    c. Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.

    2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e inscriban en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.

    La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.

    No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no alcancen al menos los 1.000,00 euros.

    La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a ciento treinta mil euros (130.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria G/253C/48000, sección 22 servicio 004 Proyecto 20160007 "Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA.

  • Documentación

    La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud, en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.

    Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y autorizaciones.

    La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.

    Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza del Rastro,
    06800, Mérida