Ayuda destinada a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones 2024

Solicitud de ayudas para gastos corrientes de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 13/01/2024 Hasta: 29/10/2024
  • Finalidad

    Financiar gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Destinatarios

    Comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

  • Requisitos

    1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
    considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de
    diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de
    Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula
    el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los
    siguientes requisitos:
    a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las bases, en la presente convocatoria y que no se hallen
    incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en
    los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
    de Extremadura.
    b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.
    c) Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes
    ayudas.

    2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en
    el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e inscriban en el Registro Oficial de Comunidades
    Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.

  • Cuantía

    1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos
    en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la
    cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.
    2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los
    requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables.
    En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.
    3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no alcancen al menos los
    1.000,00 euros.

    1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a CIENTO TREINTA
    MIL EUROS (130.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria G/253C/48000, sección
    22 servicio 004 Proyecto 20160007 "Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades
    extremeñas en el exterior¿ y con fuente de financiación CA.

    2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
    en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.

  • Documentación

    1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud, en el que se desglose
    el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de ayuda deberá estar debidamente firmada
    por la persona que ejerza la representación legal de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción
    Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
    2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y autorizaciones.
    3. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la
    Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o
    recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla
    correspondiente en el modelo de Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán
    presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis
    meses, a contar desde la fecha de su expedición.
    4. Las solicitudes de estas subvenciones se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto
    en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
    Administraciones Públicas.
    5. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias
    solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza del Rastro,
    06800, Mérida