Financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
Financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
Financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
Solicitud de ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones 2024.
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Plazo de presentación
Desde: 13/01/2024 Hasta: 09/02/2024
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Finalidad
Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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Destinatarios
<div style="text-align: justify;">Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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Requisitos
Se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
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Cuantía
Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las Bases, la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a cuarenta y nueve mil euros (47.400 €), con cargo a los créditos autorizados y con fuente de financiación CA.
Cuantía individualizada de la ayuda:
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a CUARENTA Y NUEVE
MIL EUROS (49.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 22004/253C/78000,
Proyecto 20160007 ¿Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y
con fuente de financiación CA¿.
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024. -
Documentación
El anexo I, de solicitud de la ayuda, contiene las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que la comunidad o federación no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, y consultará de oficio los datos de identidad personal del solicitante a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, declarándolo así a través del modelo que se ofrece en el anexo I, debiendo presentar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente y la documentación referida a su identidad expedidas por las Administraciones y registros públicos competentes.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
- Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.(DOE de 17 de marzo de 2021)
- Corrección de errores del Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. (DOE de 12 de abril de 2021)
- RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida