Ayuda para la financiación de proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior 2024 - Juntaex.es
Ayuda para la financiación de proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior 2024 - Juntaex.es
Ayuda para la financiación de proyectos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior 2024
Solicitud de ayudas destinadas a financiar gastos de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior. Programa II 2024.
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Plazo de presentación
Desde: 13/01/2024 Hasta: 09/02/202420 días hábiles.
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Finalidad
Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior. -
Destinatarios
Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
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Requisitos
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando
como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por
el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas
en el Exterior.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva
convocatoria. -
Cuantía
La cuantía de las ayudas destinadas a las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior tendrá como límite máximo
un importe de 15.000 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe
superior al solicitado.La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a SESENTA MIL EUROS (60.000 €),
con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria 220040000/G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007
¿Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior¿ y con fuente de financiación CA
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
La Convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024. -
Documentación
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I y II de la presente Resolución.
2. El modelo de solicitud y el resto de los anexos se podrán descargar del Portal http://www.juntaex.es¿
3. Junto a la solicitud deberá presentarse una Memoria que relacione la totalidad de las actividades que la entidad solicitante
tenga previsto realizar durante el año de la correspondiente convocatoria, y describa las subvencionables; y un Presupuesto
detallado del coste de ejecución previsto de cada una de las actividades subvencionables, con el total agregado de estas.
Ambos documentos vendrán firmados por la persona representante legal de la entidad.
4. La Memoria debe comprender, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de todas las actividades que la entidad solicitante pretenda realizar en el año.
b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta que deberán encontrarse
incluidas entre las recogidas en el resuelvo cuarto de la presente Resolución, pudiendo solicitar un máximo de 3
actividades por cada tipo de actividad.
c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las acciones que se pretenden realizar,
las fechas y los lugares en los que se tiene previsto ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste
la participación.
5. Las entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción
en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el
caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad
interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del Anexo I indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo
que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.
6. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano
gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en modelo de Declaraciones,
Consultas y Autorizaciones En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas
correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. -
Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.
- RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida