Medalla a las víctimas de terrorismo - Juntaex.es
Medalla a las víctimas de terrorismo - Juntaex.es
Medalla a las víctimas de terrorismo
Medalla a las víctimas de terrorismo
-
Plazo de presentación
Desde: 01/01/2025 Hasta: 20/02/2025 -
Finalidad
Solicitud de medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos destinatarios serán víctimas de actos terroristas, los familiares de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y a quienes fueran el cónyuge o persona con relación de afectividad análoga al cónyuge en el momento de producirse el acto terrorista. -
Destinatarios
Podrán ser destinatiarios de las condecoraciones recogidas en este procedimiento:
- La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser concedida a quienes sean consideradas víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
- Los familiares de aquellas personas a quienes se refiere el apartado anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga al cónyuge.
- Las personas que acrediten, en los términos del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Extremadura.
-
Requisitos
Circunstancias determinantes y requisitos para la concesión:
- La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
- Igualmente, la condición de víctima del terrorismo podrá ser acreditada mediante la aportación de sentencia judicial firme.
-Habrá de acreditarse documentalmente por cualquier medio de prueba válido en derecho:
a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
b) La condición política de ciudadano extremeño.
c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que alguno de estos requisitos fueran exigibles. -
Cuantía
Las condecoraciones establecidas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico no generando ningún efecto económico.
-
Documentación
Habrá de acreditarse documentación por cualquier medio de prueba válido en derecho:
a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
b) La condición política de ciudadano extremeño.
c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que alguno de estos requisitos fueran exigibles.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Servicio de Régimen Jurídico
Paseo De Roma, S/N
06800, Mérida