Medalla a las víctimas de terrorismo

Medalla a las víctimas de terrorismo

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Fecha de actualización
:
26/9/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/01/2025 Hasta: 20/02/2025
  • Finalidad

    Solicitud de medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos destinatarios serán víctimas de actos terroristas, los familiares de estas personas hasta el segundo grado de consanguinidad y a quienes fueran el cónyuge o persona con relación de afectividad análoga al cónyuge en el momento de producirse el acto terrorista.
  • Destinatarios

    Podrán ser destinatiarios de las condecoraciones recogidas en este procedimiento:

    - La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser concedida a quienes sean consideradas víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

    - Los familiares de aquellas personas a quienes se refiere el apartado anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga al cónyuge.

    - Las personas que acrediten, en los términos del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Extremadura.

  • Requisitos

    Circunstancias determinantes y requisitos para la concesión:

    - La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

    - Igualmente, la condición de víctima del terrorismo podrá ser acreditada mediante la aportación de sentencia judicial firme.

    -Habrá de acreditarse documentalmente por cualquier medio de prueba válido en derecho:
    a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
    b) La condición política de ciudadano extremeño.
    c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que alguno de estos requisitos fueran exigibles.

  • Cuantía

    Las condecoraciones establecidas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico no generando ningún efecto económico.

  • Documentación

    Habrá de acreditarse documentación por cualquier medio de prueba válido en derecho:

    a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.

    b) La condición política de ciudadano extremeño.

    c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que alguno de estos requisitos fueran exigibles.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Servicio de Régimen Jurídico
    Paseo De Roma, S/N
    06800, Mérida