Protectorado de Fundaciones: presentación del plan de actuación - Juntaex.es
Protectorado de Fundaciones: presentación del plan de actuación - Juntaex.es
Protectorado de Fundaciones: presentación del plan de actuación
Presentación del plan de actuación al Protectorado de Fundaciones de Extremadura.
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Plazo de presentación
Durante el último trimestre del año.
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.
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Finalidad
Cumplir con la obligación de presentar el plan de actuación al Protectorado de Fundaciones. -
Destinatarios
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
El patronato aprobará y remitirá al protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
Impedirán el depósito del plan de actuación, en caso de no ser subsanados, los siguientes defectos:
a) Documentación ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes.
b) Falta de firma o firmas no válidas.
c) Ausencia manifiesta en el Plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios.
El Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito del plan de actuación, de las siguientes circunstancias que no impedirán el depósito:
a) La aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo.
b) La falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación.
c) La falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores.
d) Ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines fundacionales.
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Cuantía
No es necesario abonar ninguna tasa.
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Documentación
Documentación a presentar:
a) Plan de actuación.
b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato y de la relación de los patronos asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a.
Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
Código DIR: Código de identificación de la Administración: A11029857
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos
- Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos
- Orden de 2022 por la que se regula el alcance de la revisión formal
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 4 años
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada contra el depósito del plan en el Registro.
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Más información
Una vez comprobada la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente, el protectorado procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida