Registro y Protectorado de Fundaciones: Solicitud genérica - Juntaex.es
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Registro y Protectorado de Fundaciones: Solicitud genérica
Solicitud genérica en el Registro o Protectorado de Fundaciones de Extremadura.
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Plazo de presentación
<p style="text-align: justify;">No sujeto a plazo de presentación.
Se puede presentar durante todo el año.
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Finalidad
Ofrecer un formulario genérico para las peticiones al Registro y al Protectorado de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Destinatarios
Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Ser una fundación inscrita o que pretenda inscribirse en el Registro de fundaciones de Extremadura.
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Cuantía
No es necesario abonar ninguna cuantía.
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Documentación
Dependiendo de la solicitud se deberá una documentación u otra atendiendo a la siguiente normativa:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Existen procedimientos con formularios específicos en las siguientes materias:
- Primera inscripción de la fundación.
- Autorización de la modificación de sus estatutos.
- Inscripción de la modificación de sus estatutos.
- Inscripción de la modificación de los cambios en el patronato.
- Inscripción de poderes.
- Autorización de enajenación o gravamen de bienes.
- Autorización de autocontratación.
- Autorización de la fusión de dos o más fundaciones.
- Inscripción de la fusión de dos o más fundaciones.
- Ratificación de la extinción de una fundación.
- Inscripción de la extinción de una fundación.
Este formulario general está pensado para otro tipo de solicitudes dirigidas al Protectorado o al Registro.
Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
Código DIR: Código de identificación de la Administración: A11029857
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En el caso de que la solicitud incluya escritura pública, la misma (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
La copia auténtica será devuelta al interesado.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada en las solicitudes dirigidas al Registro.
Recurso de reposición y contencioso administrativo en las solicitudes dirigidas al Protectorado.
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Más información
Son actos inscribibles:
a) La constitución de la fundación.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, conforme preceptúa el artículo 7.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, competencia exclusiva que engloba la potestad normativa y de ejecución, sin embargo, no se tiene normativa propia promulgada al no considerarse necesaria, rigiéndonos en la actualidad por la normativa estatal:
-Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
-Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Fundaciones.
-Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal.
-Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Plan de Actuación.
Dichas funciones fueron transferidas por Real Decreto 639/1995, de 21 de abril (BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1995. DOE núm. 58, de 18 de mayo de 1995).
Por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, de la Secretaría General, se llevan a cabo las siguientes funciones y tareas:
1.- La inscripción de las nuevas fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.
Las funciones registrales conllevan la inscripción de los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
2.- El Protectorado y el Registro de las Fundaciones en los términos establecidos en la Ley 50/2002.
Así mismo, el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se encarga de la resolución de consultas y cuestiones jurídicas planteadas por particulares o por las propias fundaciones en relación con la inscripción, protectorado, patrimonio, funcionamiento y modificación de los estatutos, fusión y extinción de las fundaciones.
En la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuadran las tareas de Registro, con las responsabilidades del ejercicio del Protectorado.
Las funciones del Protectorado son las siguientes:
El Protectorado tiene como función legal y reglamentariamente establecida velar por el cumplimiento de los fines de la fundación, artículos 35.1 e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y artículo 41.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
1.- Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento:
a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.
b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable, en particular sobre los siguientes aspectos:
1.º Normativa vigente que afecta al sector fundacional.
2.º Funcionamiento y actuación del patronato.
3.º Expedientes relativos a disposición y gravamen de bienes, autocontratación, modificación de estatutos, fusión, extinción y liquidación.
4.º Elaboración de las cuentas anuales, obligaciones formales de su presentación y demás aspectos relacionados con la contabilidad.
5.º Elaboración y presentación del plan de actuación.
6.º Descripción de las actividades en cumplimiento de fines que deben figurar en la memoria. El protectorado podrá facilitar, a solicitud de los interesados, un modelo-resumen para presentar la información de forma cuantificada y homogénea.
c) Promover la realización de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con la conformidad de estas.
d) Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones, sin perjuicio de la función de publicidad registral correspondiente al Registro de fundaciones.
e) Promover, en colaboración con las unidades editoras del respectivo departamento, la elaboración de publicaciones sobre los diversos aspectos de la realidad fundacional.
2.- Funciones en relación con el proceso de constitución.
a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
b) Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
c) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa previsto en el artículo 9.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
d) Cesar a los patronos de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de fundaciones y nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial.
3.- Funciones en relación con el patronato.
a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.
b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
d) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
4.- Funciones del protectorado en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes:
a) Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de sus fines, velando para que no quede injustificadamente mermado el valor económico de la dotación fundacional.
b) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está legalmente obligado a informar al protectorado.
c) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato.
5.- Funciones relativas al cumplimiento de fines.
a) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
b) Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, en su caso, los informes de auditoría, así como solicitar, en su caso, el nombramiento de auditor externo.
c) Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
d) Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
e) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.
6.- Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
a) Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato.
b) Solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, en los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
c) Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
d) Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación, en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
7.- Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
a) Ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la ley.
c) Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, en el supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
d) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
e) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
f) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, y comunicarlo simultáneamente a esta.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.