Registro de Fundaciones: inscripción de cambios en el patronato - Juntaex.es
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Registro de Fundaciones: inscripción de cambios en el patronato
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de los cambios en el patronato de una fundación.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
<p style="text-align: justify;">La solicitud deberá presentarse al registro de fundaciones en el plazo de un mes a contar desde que se hayan producido las aceptaciones de los nuevos miembros del patronato.
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Finalidad
Solicitar la inscripción registral de los cambios en el patronato de las fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
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Destinatarios
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan modificado la composición de su Patronato (órgano de gobierno).
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Requisitos
Ser una fundación inscrita en el Registro de fundaciones que haya cambiado la composición de su patronato.
Son actos inscribibles tanto el nombramiento y aceptación de los nuevos patronos como el cese de los anteriores.
El nombramiento debe hacerse con los requisitos establecidos en los propios estatutos.
Son causas de cese:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
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Cuantía
No es necesario abonar ninguna tasa.
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Documentación
La solicitud de inscripción de los cambios en el patronato, se acompañará de los siguientes documentos por parte de la fundación:
A.- En el supuesto de nombramiento:
La solicitud de inscripción del nombramiento de los patronos de la fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo.
La aceptación del cargo puede hacerse mediante:
- - Documento público.
- - Documento privado con firma legitimada notarialmente.
- - Certificado del Secretario del Patronato con la firma legitimada notarialmente y el visto bueno del Presidente de la aceptación del patrono llevada a cabo en reunión del patronato.
- - Ante un responsable del registro de fundaciones.
En el supuesto de patronos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se deberá informar al Registro de fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
La inscripción de la suspensión de los patronos se practicará de oficio cuando tal suspensión haya sido acordada cautelarmente por el Juez, una vez recibida en el Registro la correspondiente resolución judicial.
B.- En el supuesto de cese:
La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancia del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso del Registro Mercantil.
La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, se practicará mediante la aportación al Registro de la correspondiente resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
La inscripción del cese de los patronos acordado judicialmente se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.
Para la inscripción del cese de patronos en los supuestos que se relacionan a continuación se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda:
- Cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato.
- Transcurso del período de mandato.
- Otras causas establecidas en los Estatutos.
Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. Si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente para su inscripción.
Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
Código DIR: Código de identificación de la Administración: A11029857
A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Si la aceptación se hubiese hecho en escritura pública, la misma (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
La copia auténtica será devuelta al interesado.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
El Patronato podrá modificar la composición del patronato de conformidad con sus propios estatutos, no superando el límite de patronos establecidos en ellos.
Hay que distinguir nombramiento y aceptación.
El nombramiento puede llevarlo a cabo el patronato conforme a sus reglas establecidas en los estatutos o ser un nombramiento vinculado al cargo que no conlleva la intervención del patronato.
Los patronos nombrados, por una u otra vía, deben aceptar conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley de fundaciones:
"Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones."
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida