Registro de Fundaciones: inscripción de modificación de estatutos

Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de modificación de estatutos de una fundación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
14/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    La solicitud deberá presentarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la Resolución de autorización del Protectorado por parte de la fundación.

     

  • Finalidad

    Solicitar la inscripción registral de la modificación de los estatutos de las fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.

  • Destinatarios

    Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan modificado sus estatutos y cuenten con la preceptiva autorización del Protectorado.

     

  • Requisitos

    Ser una fundación inscrita en el Registro de fundaciones que haya modificado sus estatutos y obtenido la resolución de autorización del Protectorado con carácter previo a la inscripción.

    La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias, se acompañará de los siguientes documentos:

    a) Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación y la redacción literal de los Estatutos modificados.

    b) Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.

    c) En el supuesto de modificación estatutaria acordada judicialmente, a propuesta del Protectorado, se presentará el testimonio de la resolución judicial adoptada.

    Una vez recibido del Protectorado el informe de no oposición a la modificación estatutaria o transcurridos tres meses desde la notificación al mismo del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria, el Registro efectuará, en su caso, la inscripción registral. Si el Registro recibiera notificación del Protectorado por la que se haga constar un informe de oposición a la modificación, se denegará la inscripción.

     

     

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna tasa.

  • Documentación

    La solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias, se acompañará de los siguientes documentos por parte de la fundación:

    a) Copia autorizada de la escritura pública de modificación estatutaria que incorporará el acuerdo del Patronato en el que conste la voluntad de modificar el texto estatutario y la conveniencia de su modificación y la redacción literal de los Estatutos modificados.

    b) Copia compulsada del escrito de comunicación al Protectorado del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria.

    c) En el supuesto de modificación estatutaria acordada judicialmente, a propuesta del Protectorado, se presentará el testimonio de la resolución judicial adoptada.

    Una vez recibido del Protectorado el informe de no oposición a la modificación estatutaria o transcurridos tres meses desde la notificación al mismo del acuerdo del Patronato sobre la modificación estatutaria, el Registro efectuará, en su caso, la inscripción registral. Si el Registro recibiera notificación del Protectorado por la que se haga constar un informe de oposición a la modificación, se denegará la inscripción.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    La escritura pública (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    La copia auténtica será devuelta al interesado.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

    La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

    La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

     

     

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida