Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 - Juntaex.es
Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 - Juntaex.es
Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002
Solicitud al Protectorado de la adaptación de los estatutos a la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
<p style="text-align: justify;">Si bien el plazo acabó el 1 de enero de 2005 (dos años después de la entrada en vigor de la Ley), se mantiene la obligación de solicitar la adaptación de aquellas fundaciones que no lo hayan hecho.
Se puede presentar durante todo el año.
La autorización deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su adopción.
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Finalidad
Autorizar la modificación de los Estatutos de las fundaciones inscritas en el registro de fundaciones de Extremadura, con anterioridad al año 2003, y que no hayan adaptados sus Estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
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Destinatarios
Fundaciones inscritas en el registro de fundaciones de Extremadura, con anterioridad al año 2003, y que no hayan adaptados sus Estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
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Requisitos
Ser una fundación inscrita en el Registro de fundaciones de Extremadura con anterioridad al año 2003 y no haber adaptado los estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
El patronato de la fundación acompañará a la preceptiva autorización que debe efectuar al Protectorado para solicitar la modificación de los estatutos para adaptarse a la Ley, los siguientes documentos:
a) El texto de la modificación.
b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
Si en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación el protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos, el patronato elevará a escritura pública la modificación de los estatutos para su ulterior inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal.
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Cuantía
No es necesario abonar ninguna tasa.
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Documentación
Documentación a presentar:
a) El texto de la modificación.
b) Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
Código DIR: Código de identificación de la Administración: A11029857
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición y/o contencioso administrativo.
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Más información
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, las fundaciones ya constituidas debían adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma, quedando extinguidos los plazos de adaptación estatutaria previstos en la legislación anterior. La dotación de dichas fundaciones no se sometía al régimen previsto en el artículo 12 de la Ley.
Transcurrido ese plazo sin haberse producido la adaptación de Estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado ; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley.
Las condiciones estatutarias contrarias a la presente Ley de las fundaciones constituidas "a fe y conciencia" se tendrán por no puestas.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No. Las fundaciones constituidas e inscritas después del 1 de enero de 2003, ya están adaptadas a la Ley 50/2002 y por ello no deben adaptarse a las mismas.
Sí, la obligación persiste aunque se haya superado esa fecha.
Transcurrido el plazo de los dos años sin haberse producido la adaptación de Estatutos no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado.
Además si el Patronato no adapta los Estatutos, el Protectorado le requerirá para que lo haga, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.