Calificación provisional de vivienda protegida autopromovida - Juntaex.es
Calificación provisional de vivienda protegida autopromovida - Juntaex.es
Calificación provisional de vivienda protegida autopromovida
Solicitud de calificación provisional de actuación protegida en vivienda autopromovida, unifamiliar, de nueva construcción para uso propio.
Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Establecer el procedimiento de solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida, unifamiliar de nueva construcción, para uso propio. -
Destinatarios
Aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de la vivienda protegida autopromovida para destinarla a su residencia habitual y permanente. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
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Requisitos
Los promotores presentarán, en modelo oficial, la solicitud de calificación provisional acompañada de la documentación correspondiente.
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Documentación
Será obligatoria la presentación por los interesados de los siguientes documentos:
a) Proyecto de ejecución de la vivienda protegida autopromovida debidamente visado por el colegio profesional competente.
b) Estudio de Seguridad y Salud.
c) Licencia de obras.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
- DECRETO 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Proyectos y Obras
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida