Subvención para el desarrollo de proyectos de normalización - Juntaex.es
Subvención para el desarrollo de proyectos de normalización - Juntaex.es
Subvención para el desarrollo de proyectos de normalización
Solicitud de subvención para el desarrollo de proyectos de normalización que incidan directamente en la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad para entidades privadas sin fin de lucro, para el año 2024.
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Plazo de presentación
Desde: 16/01/2024 Hasta: 29/01/2024 -
Finalidad
Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad 2024 y que se encuadren dentro de algunas de las siguientes modalidades: a) Orientación e Integración laboral. b) Integración social. c) Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad. -
Destinatarios
Son destinatarias de las subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.
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Requisitos
Las entidades deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración del proyecto.
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Cuantía
I. Gastos subvencionables.
Con carácter general tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Además de los gastos subvencionables establecidos con carácter general, se consideran gastos subvencionables para el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:
- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.
- Alquiler de inmueble.
- Suministros: agua, luz, gas o similares.
- Comunicaciones.
- Seguros.
- Gastos de limpieza.
- Material de oficina.
- Prevención de riesgos laborales.
- Publicidad.
-Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto. En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran las personas usuarias de los proyectos de normalización en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines, teatros, consumiciones, etc.).
- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.
En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el proyecto no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
II. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. El crédito presupuestario consignado en esta convocatoria asciende a 1.273.590,00 y se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:
- Programa de Orientación e Integración laboral (42%): 534.907,80 €
- Programa de Integración Social (33%): 420.284,70 €
- Programa de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad (25%): 318.397,50 €
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:
- Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
- Proyectos de integración social: 60.000 euros.
- Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.
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Documentación
1. La solicitud, (Anexo I) debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica obligatorias:
a) Documentación general:
- Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
- Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
- Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.
- Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen, según el modelo establecido en el anexo II de la convocatoria (A efectos de valoración del proyecto, únicamente serán tenidos en cuenta los datos reflejados en ese anexo. Deberán adjuntarse los subapartados Anexo II A y Anexo II B)
- En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo III de la convocatoria.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sepad
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Serv. Extremeño de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
Dirección Gerencia - Sepad
Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
Avenida De las Américas, 4
06800, Mérida