Subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad

Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/1/2025
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/01/2025 Hasta: 21/01/2025

    Diez días habiles contados a partir del día siguiente a la publicación en DOE (7-enero-2025)

  • Finalidad

    Es la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad a través del fomento de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad y que se encuadren dentro de algunas de las siguientes modalidades: a) Orientación e Integración laboral. b) Integración social. c) Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad.

  • Destinatarios

    Son destinatarias de las subvenciones, las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

    En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:

    a)   Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.

    b)   Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

  • Requisitos

    Las entidades deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

    En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:

      a)  Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.

      b)  Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

    Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva. Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración del proyecto.

  • Cuantía

    I. Gastos subvencionables.

    Con carácter general tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) La adquisición de bienes inventariables.

    e) La amortización de bienes inventariables. 

    Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones. 

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

    Además, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:

     - Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

     - Alquiler de inmueble.

     - Suministros: agua, luz, gas o similares.

     - Comunicaciones.

     - Seguros.

    - Gastos de limpieza.

     - Material de oficina.

     - Prevención de riesgos laborales.

    - Publicidad.

     -Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto. En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran las personas usuarias de los proyectos de normalización en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines, teatros, consumiciones, etc.).

    - Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

    - Otros.

    En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el proyecto no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

    II. Financiación y cuantía de la subvención.

    1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

    2. El crédito presupuestario consignado en esta convocatoria asciende a 1.285.590,00 € y se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

     - Programa de Orientación e Integración laboral (42%): 539.947,80 € 

     - Programa de Integración Social (33%): 424.244,70€

     - Programa de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad (25%): 321.397,50€

     

    La cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

    - Proyectos de orientación e inserción social: 60.000 euros

    - Proyectos de integración social: 60.000 euros

    - Proyectos de información a la población y de promoción: 30.000 euros

  • Documentación

    La solicitud, (Anexo I) debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica obligatorias:

    a) Documentación general ( si no hubiera cumplimentado el apartado correspondiente del anexo I):

    • Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo.
    • La certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la  Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Documentación específica:

    • Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
    • Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.
    • Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen, según el modelo establecido en el anexo II de la convocatoria (A efectos de valoración del proyecto, únicamente serán tenidos en cuenta los datos reflejados en ese anexo. Deberán adjuntarse los subapartados Anexo III A y Anexo III B).
    • En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo III de la convocatoria.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sepad
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Serv. Extremeño de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
    Dirección Gerencia - Sepad
    Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
    Avenida De las Américas, 4
    06800, Mérida