Valoración de idoneidad para adopción nacional. - Juntaex.es
Valoración de idoneidad para adopción nacional. - Juntaex.es
Valoración de idoneidad para adopción nacional.
Solicitud de valoración de idoneidad de todas aquellas personas interesadas en la adopción nacional.
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Plazo de presentación
Abierto el plazo durante todo el año.
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Finalidad
Iniciar el procedimiento de valoración de idoneidad de todas aquellas personas interesadas en la adopción nacional de una persona menor de edad en nuestra Comunidad Autónoma. -
Destinatarios
Toda persona física con capacidad legal suficiente, que esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción de un menor o grupo de hermanos, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.
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Requisitos
Los solicitantes de valoración de idoneidad para la adopción deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar de su solicitud:
- Tener residencia habitual y legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No haber sido privados de la patria potestad o haber sido suspendida en el ejercicio de la misma, ni haber confiado la guarda de su hijo a cualquier entidad pública.
- Poder actuar como tutor de acuerdo con lo previsto en los artículos 241 y siguientes del Código Civil.
- Haber asistido a las sesiones de información y de preparación que se impartan en su caso por la Dirección General competente en materia de protección de menores. En el caso de una segunda o posterior solicitud no será necesario el cumplimiento de este requisito siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que realizó la anterior formación.
- Haber transcurrido, al menos, veinticuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que termina el procedimiento de valoración por causa distinta a la declaración de idoneidad, salvo en aquellos casos en los que los solicitantes tuvieren previamente adoptado a un menor que fuere hermano de otro susceptible de ser adoptado o en los casos en los que los solicitantes tengan previamente acogido al menor respecto del que se inicia el proceso de adopción.
- No encontrarse en trámites de valoración para acogimiento familiar, en calidad de familia ajena.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Una fotografía actualizada tamaño carné de cada solicitante.
- Según corresponda, certificado literal de matrimonio emitido por el Registro Civil o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho dependiente de la Consejería competente de esta Comunidad Autónoma.
- En caso de solicitud de familia monoparental, certificado de fe de vida y estado.
- Copia del Libro de Familia o certificado registral individual.
- Informe médico relativo al estado de salud físico y mental de los solicitantes y del resto de miembros que convivan de forma permanente en la unidad familiar en el que se especifique si padecen enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o sobre la inexistencia de algún tipo de adicción incapacitante o enfermedades que, por sus propias características o evolución, pudieran afectar a las actividades propias de la vida cotidiana de los solicitantes. En este informe se deberá recoger expresamente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
- Copia de la Tarjeta sanitaria o documento que acredite la cobertura sanitaria.
- Certificado de empresa que especifique la categoría profesional, antigüedad y retribuciones de cada solicitante.
- En su caso, fotocopia de la última nómina del o los solicitantes.
- Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de esta.
Además, en el caso de no haber autorizado expresamente su consulta de oficio:
- Fotocopia del DNI de cada solicitante
- Certificado de empadronamiento de los solicitantes
- Certificado de antecedes por Delitos Sexuales de cada solicitante
- Certificado de Antecedentes Penales de cada solicitante
- Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los solicitantes
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.
- RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que modifican los anexos del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.
- RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se abre el periodo de presentación de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección y Atención a la Infancia
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Protección y Atención a la Infancia
Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
06800, Mérida