Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (SGIM y SATP) - Juntaex.es
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (SGIM y SATP) - Juntaex.es
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (SGIM y SATP)
Prestaciones para personas con discapacidad: Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, Subsidio de Ayuda a Tercera Persona, Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
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Plazo de presentación
Desde: 02/04/1984 Hasta: 01/01/1991PRESTACIONES DEROGADAS, debiendo presentar en enero de cada año una declaración anual de ingresos para la comprobación del mantenimiento de los requisitos para su percepción.
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Finalidad
Estas prestaciones se perciben por personas con discapacidad con necesidades especiales para la asistencia y tutela necesarias, para su completa realización personal y su total integración social. De los subsidios creados en 1982, permanecen vigentes los Subsidios de Movilidad y Gastos de Transporte (SMGT) y el de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF), siendo derogados el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y el Subsidio de Tercera Persona (SATP) si bien continúan percibiéndose por aquellos/as beneficiarios/as que mantengan los requisitos. -
Destinatarios
Serán beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas las personas afectadas por un grado de discapacidadad del 75% para el Subsidio de Ayuda de Tercera Persona y del 85% para el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, que no desempeñen actividad laboral y carezcan de rentas en los términos previstos en la norma reguladora.
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Requisitos
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.
Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP)
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- No hallarse internado en centro.
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Cuantía
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM): 149,86 €/mes
Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP): 58,45 €/mes
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Documentación
PRESTACIONES SUPRIMIDAS. NO SE ADMITEN NUEVAS SOLICITUDES
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
Servicio de Prestaciones Sociales
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida