Prestaciones sociales y económicas para minusválidos (SGIM y SATP)

Prestaciones de la Ley de Integración Social de los Minusválidos concretadas en: Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, Subsidio de Ayuda a Tercera Persona, Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/7/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/04/1984 Hasta: 01/01/1991

    PRESTACIONES DEROGADAS. Se mantienen en vigor las vigentes a dicha fecha.

  • Finalidad

    Conforme al espíritu de las Ley que las implanta, estas prestaciones se fundamentan en los derechos que el artículo cuarenta y nueve de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social, y a los discapacitados con necesidades especiales para la asistencia y tutela necesarias. De los subsidios comprendidos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, quedan vigentes los Subsidios de Movilidad y Gastos de Transporte (SMGT) y el de Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, (ASPF), siendo derogados el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y el Subsidio de Tercera Persona (SATP) con la entrada en vigor de la pensiones no contributivas de la Seguridad Social en 1991.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas las personas afectadas por un grado de discapacidadad del 75% para el Subsidio de Ayuda de Tercera Persona y del 85% para el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, que no desempeñen actividad laboral y carezcan de rentas en los términos previstos en la norma reguladora.

     

  • Requisitos

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)

    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
    • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
    • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
    • Edad: Tener dieciocho o más años.
    • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

    Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP)

    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
    • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
    • Edad: Tener dieciocho o más años.
    • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
    • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
    • No hallarse internado en centro.
  • Cuantía

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM): 149,86 €/mes

    Subsidio de ayuda por tercera persona (SATP): 58,45 €/mes

  • Documentación

    PRESTACIONES SUPRIMIDAS. NO SE ADMITEN NUEVAS SOLICITUDES

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
    Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
    Servicio de Prestaciones Sociales
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida