Ocupación temporal de terrenos para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios mineros - Juntaex.es
Ocupación temporal de terrenos para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios mineros - Juntaex.es
Ocupación temporal de terrenos para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios mineros
Solicitud de ocupación temporal de terrenos necesarios para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios mineros por parte de titulares de derechos mineros.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3016488
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación. En el caso de los permisos de investigación, su titular queda obligado a iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Minas, dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha en que le fue notificado el otorgamiento del permiso de investigación.
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Finalidad
Obtener la ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios necesarios para llevar a cabo los proyectos y planes de labores de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento aprobados, previa petición por parte de los titulares de derechos mineros. -
Destinatarios
Titulares de permisos de exploración o adjudicatarios de la fase exploratoria en una reserva provisional.
Titulares de permisos de investigación o adjudicatarios de la investigación de una zona de reserva provisional a favor del Estado.
Titulares legales de una concesión de explotación, así como adjudicatarios de una zona de reserva definitiva.
Titulares de una autorización o concesión de aprovechamiento de recursos de la Sección B).
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Requisitos
- Ser titular de permisos de exploración o adjudicatario de la fase exploratoria en una reserva provisional, ser titular de permisos de investigación o adjudicatario de la investigación de una zona de reserva provisional a favor del estado, ser titular legal de una concesión de explotación o adjudicatario de una zona de reserva definitiva, o ser titular de una autorización o concesión de aprovechamiento de recursos de la Sección B).
- No llegar a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos proyectados y de sus instalaciones auxiliares o para acceso a los mismos.
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Documentación
- Solicitud de ocupación temporal de terrenos para el emplazamiento de trabajos, instalaciones y servicios mineros.
- Memoria justificativa en la que se describan los trámites realziados; los trabajos, instalaciones y servicios mineros afectados; y la necesidad de ocupaciones de los terrenos para el emplazamiento de estos.
- Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria ocupación, con indicación del término municipal, polígono, parcela, referencia catastral, superficie total (ha), y superficie de ocupación (ha).
- Planos detallados del derecho minero, con representación de los terrenos cuya ocupación se pretende.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres -
Preguntas frecuentes
El titular de un permiso de exploración o el adjudicatario de la fase exploratoria en una reserva provisional tendrá derecho a la ocupación temporal de los terrenos registrables que sean necesarios para poder realizar las operaciones definidas en los artículos 40 de la Ley y 59 del Reglamento.
El titular de un permiso de investigación y el adjudicatario de la investigación de una zona de reserva provisional a favor del Estado tendrá derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos de investigación y servicios correspondientes.
El titular legal de una concesión de explotación, así como el adjudicatario de una zona de reserva definitiva, tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.
El titular de una autorización o concesión de aprovechamiento de recursos de la Sección B) tendrá derecho a la ocupación temporal o expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ubicación de los trabajos, instalaciones y servicios.
La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños, y los de expropiación forzosa, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería.