Subvención a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias - Juntaex.es
Subvención a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias - Juntaex.es
Subvención a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias
Solicitud de subvenciones a las entidades públicas que desarrollen los Programas de Atención a las Familias.
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Plazo de presentación
Desde: 26/10/2022 Hasta: 28/11/2022El plazo de presentación de solicitudes lo establecerá la convocatoria de estas subvenciones, que no podrá ser inferior a un mes, ni superior a un año.
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Finalidad
Con este trámite se podrán solicitar las subvenciones para la financiación a las entidades locales de los gastos originados como consecuencia del desarrollo de los programas de atención a las familias cuyos aspectos técnicos y metodológicos son regulados por el decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los programas de atención a las familias en Extremadura. -
Destinatarios
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
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Requisitos
Las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
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Cuantía
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2.Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:
Núm. de Municipios 2 Profesionales 3 Profesionales(*)
Hasta 12 55.651,32 € 83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive 57.674,68 € 86.240,56 €
De 19 en adelante 59.825,07 € 89.389,51€
*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
3.Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32 €.
4.Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
5.Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6.El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7.En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
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Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo II.
b) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como anexo III.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad y sucesivas, según modelos establecidos en Anexo IV y V respectivamente.
e) Las mancomunidades no calificadas como integrales deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
Cuando la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que se comunique esta circunstancia, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición
- Declaración responsable relativa a ayudas recibidas/solicitadas
- Declaración responsable relativa a retención de crédito
- Declaración responsable relativa a previsión de crédito adecuado y suficiente
- Modelo de certificado de inicio de actividad
- Modelo de certificado de justificacion de gastos y pagos
- Modelo de memoria económica justificativa final
- Modelo certificado de ingreso
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Normativa
- Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
- Orden de 15 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los programas de atención a las familias en extremadura
- Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los programas de atención a las familias en Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada: 1 mes
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Adolescencia y Familias
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida