Ayudas al alquiler de vivienda para los ejercicios 2024 y 2025 (Plan Estatal Vivienda 2022-2025)

Subvenciones estatales del Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda

En plazo

Fecha de actualización
:
8/1/2025
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014636

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/01/2025 Hasta: 07/03/2025

    Ambos inclusive

  • Finalidad

    Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias

  • Destinatarios

    Personas físicas mayores de edad que disfruten de su vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso y que reúnan los requisitos.

  • Requisitos

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España.
    b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
    c) Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.
    A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
    En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
    d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.
    e) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces IPREM.


    Dicho umbral será:


    - 4 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo
    - 5 veces el IPREM: familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.


    f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior, en cómputo anual, al importe del precio de arrendamiento o de cesión.
    g) Que ninguna persona de la unidad de convivencia:


    - Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con las salvedades que se prevén en la convocatoria)
    - Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
    - Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.


    La vivienda o habitación arrendada o cedida debe reunir los siguientes requisitos:


    a) No formar parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura
    b) Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.
    c) El precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a:

     

    • 600 euros mensuales (vivienda)
    • 300 euros mensuales (habitación)
  • Cuantía

    1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

    2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de2 años a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, sin que pueda hacerse con anterioridad al 1 de enero de 2024.

    3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

    4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.

    El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.


    El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas transcurridas.


    La financiación de esta ayuda es estatal.

  • Documentación

    OBLIGATORIA


    1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:


    a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
    1º. Identificación de las partes contratantes.
    2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
    3º. Duración del contrato.
    4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
    Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.


    b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.


    c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.


    d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos, si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF.

    2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:


    a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de las solicitantes. 


    b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.


    c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.


    d) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.


    e) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referida a los bienes inmuebles de los que sea propietario/a o usufructuario/a, a los efectos de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.


    f) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.


    g) Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas de incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, referido a las personas integrantes de la unidad de convivencia.


    Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, deberá presentarse, junto con la solicitud, los documentos anteriormente señalados.


    3. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:


    a) La información acreditativa del nivel de renta.
    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
    En el caso de que el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.


    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social
    No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados


    4. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
    Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 ¿Alta de Terceros¿ que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo normalizado  de ¿Alta de Terceros¿ cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true).
    En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. 
     

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Más información

    PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD


    La presentación de la solicitud se acomodará a la Ley 39/2015:


    Se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es, y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de los documentos que deben acompañarlo:


    a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta Extremadura:
    https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
    Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
    b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras CCAA; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos...)
    c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
    d) En cualquiera otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos...)


    Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación de las solicitudes. No obstante, tendrán prioridad aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de ayudas de alquiler del vigente Plan Estatal, o de la ayuda Bono Alquiler Joven, o que habiendo sido, hubieran renunciado a la ayuda antes de su abono total o parcial. 


    OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


    a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
    b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
    c) Justificar las subvenciones en forma y plazo
    d) Colaborar con la Administración Pública en su labor de seguimiento, inspección y control de la ayuda.


    JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA


    Durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, y lo harán periódicamente y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), y siempre antes de que transcurran dos meses desde la última mensualidad subvencionada, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, debidamente firmado por ambas partes contratantes.
    En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el contenido mínimo exigido en la correspondiente convocatoria de la ayuda.
    El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en los plazos señalados (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).


    COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA


    La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas (se considera que existe incompatibilidad cuando las ayudas concedidas afectadas coincidan, en todo o parte, en el periodo subvencionado).
    No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
    Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes