Subvención destinada a asociaciones de mujeres para el desarrollo de programas de igualdad de oportunidades - Juntaex.es
Subvención destinada a asociaciones de mujeres para el desarrollo de programas de igualdad de oportunidades - Juntaex.es
Subvención destinada a asociaciones de mujeres para el desarrollo de programas de igualdad de oportunidades
Subvenciones destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
-
Plazo de presentación
Desde: 03/06/2024 Hasta: 14/06/2024 -
Finalidad
Desarrollar programas que fomenten, favorezcan e impulsen la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
-
Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este resuelvo.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular a las siguientes (según apartado decimoséptimo de la convocatoria)
- Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
- Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.
- Justificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V
-Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas
-
Cuantía
Se financiará la totalidad del proyecto subvencionado, con un máximo de 8.000 euros. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto pre sentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado
-
Documentación
No requiere de documentación.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
- Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023
- Corrección de errores de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2023.
- RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Mujer de Extremadura
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Instituto de la Mujer de Extremadura
Calle San Salvador, 9
06800, Mérida