Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios - Juntaex.es
Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios - Juntaex.es
Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
Inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
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Plazo de presentación
Desde: 18/04/2022Siempre vigente.
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Finalidad
Registro de certificados de eficiencia energética de edificios, o parte de los mismos (locales, viviendas, etc). Tanto de nueva construcción como existente, renovación o modificación de los certificados, ubicados en Extremadura. -
Destinatarios
Aplicable a promotores o propietarios de los edificios, o parte de los mismos,(locales, pisos,etc)
Personas, empresas, administraciones públicas, notarios, registradores, otros sectores relacionados con el sector de la edificación, sector de la eficiencia energética, así como los técnicos competentes y resto de profesionales y servicios relacionados con el registro de este certificado.
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Requisitos
- Ser promotor o propietario:
- Tramitar por vía presencial o telemática.
- Para tramitación telemática por Sede electrónica, disponer de los medios informáticos y la configuración correspondiente de los mismos antes de iniciar actuaciones. Existe una guía específica.
- Es necesaria la intervención de un técnico titulado que preste sus servicios al propietario o promotor.
- Por parte del técnico:
- Realizar el trabajo profesional consistente en el procedimiento correspondiente, para poder obtener la calificación del edificio o parte del mismo y emisión del certificado de eficiencia energética.
- Aporte de los datos obtenidos por el técnico, ayudándose de la aplicación informática Asistente, del certificado de eficiencia energética, antes emitido, informe xml y archivos de cálculos del procedimiento de calificación utilizado. Una vez configurada la carpeta del asistente y cargados los datos, obtención del Código referencia de la carpeta técnica (CRCT), referencia de donde se han almacenado y configurado los datos y archivos, este código ha de ser facilitado al promotor o propietario. El plazo de uso del código generado es de 2 meses.
- En cuanto a la Solicitud: ésta debe cumplimentarse debidamente, denominada "Solicitud de inscripción al registro de certificados de eficiencia energética de edificios" CIP P4149
El promotor o propietario, o la persona representante, deberán firmar, rubricar o suscribir la solicitud y presentarla en la administración; cumplimentado en la misma el código referencia de la carpeta técnica (CRCT) facilitada por el técnico. Es indispensable disponer de citado código para iniciar y completar el trámite
- Pago de Tasas uso de Modelo 050: El Trámite lleva asociado el pago de una tasa administrativa. Debe abonarse la tasa, obtener el documento justificante de pago extraer los datos que aparecen en el justificante de: Número de documento Mod. 050, Número de código, Euros y Fecha de pago han de incluirse en apartado correspondiente de la solicitud. Enlace al Portal Tributario:
http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
(Abono de tasas correspondientes: Código 120504; Importe 24,07 €)
La vía de presentación de la solicitud es a elección del interesado, por vía telemática por medios electrónicos ( se recomienda debido a la elevado número de documentos que arrastra)o por vía presencial, en caso de ser persona física. Podrá efectuarlo a través de la Sede Electrónica Corporativa, de la Junta de Extremadura o en las oficinas destinadas para tal fin.
- Estarán obligados, a la presentación por medios electrónicos de la solicitud, las siguientes personas y entidades, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica, entre ellas las comunidades de propietarios.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Atención Representantes: Antes de iniciar cualquier trámite, de forma presencial o telemática, es indispensable disponer del documento de otorgamiento de la representación, por parte del interesado u otorgante.
1.-SERVICIO DE ACCESO A REPRESENTACIÓN DE TERCEROS, CON USO DE MODELO DE OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA "ASISTENTE CDT"
Condición: "No es necesario de que disponga de certificado digital, la persona física otorgante o interesado, (propietario o promotor), pero si es necesario de certificado digital para el representante.
-En caso de necesitar representar para su tramitación a personas físicas que no disponen de certificado digital u otro medio de identificación en SEDE:
Deberá aportar Otorgamiento de representación.
Copia del DNI/TIE o equivalente del otorgante.
El representante sí ha de disponer de certificado digital.
Se hará uso del documento de "Otorgamiento de representación voluntaria por medios electrónicos de personas físicas". Se debe obtener la firma del otorgante de la representación, que deberá figurar en este documento. Debe cumplimentarse debidamente e incorporarse junto con la copia del DNI/TIE u equivalente del otorgante, todo ello en formato .pdf. Todo ello deberá ser utilizado y acompañado para el trámite, por medio del aplicativo Asistente CDT.
2.-SERVICIO DE ACCESO A REPRESENTACIÓN DE TERCEROS, SÓLO POR MEDIO DE SEDE ELECTRONICA
Es necesario de que disponga de certificado digital, tanto representante como otorgante de representación o representado.
Deben hacer uso de estos manuales:
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios
- Resolución de 9 de junio de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de registro de los certificados de eficiencia energética de edificios, así como los modelos de formularios asociados a la tramitación
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Generación y Eficiencia Energética
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
- Guía para la tramitación por medios electrónicos del trámite de Certificación de Eficiencia energética de Edificios.
- Manual usuario Acceso a Alta de Representación de Terceros (Sólo uso con el asistente cdt)
- USO TECNICOS : Enlaces a la aplicación denbspasistente, para configurar carpeta técnica:
https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2
La aplicación informática asociada a la tramitación para el registro del certificado, también permite consultar en el "Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura": https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/AsistenteInfoCEEE.xhtml
a.- Consultas a los certificados inscritos en él, renovaciones y actualizaciones, datos y documentos relativos a los mismos.
b.- Consultas de los datos sobre técnicos competentes que actúen en este campo, que previamente han dado su consentimiento para tal fin.
- Información sobre las titulaciones habilitantes como técnico competente para la certificación, según se establece en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril (https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx)
Tanto la renovación como la actualización de los certificados, supondrán la expedición de nuevos certificados de eficiencia energética, art.4.4 Decreto 115/2018, de 24 de julio.
Protección de datos de las personas físicas: El modelo de solicitud incluye en su reverso la información sobre la protección de datos de los solicitantes que tengan la condición de personas físicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Generación y Eficiencia Energética
Paseo de Roma,
06800, Mérida