Gestión de las empresas distribuidoras de la solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW - Juntaex.es
Gestión de las empresas distribuidoras de la solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW - Juntaex.es
Gestión de las empresas distribuidoras de la solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW
Solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100 kW por parte del consumidor.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 2893021
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Plazo de presentación
Siempre vigente
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Finalidad
Recibir por parte de la administración, la contestación de las empresas distribuidoras de electricidad, a las solicitudes realizadas por el consumidor, que previamente ha remitido la administración, dentro del trámite para la inscripción en el registro de autoconsumo del Ministerio, todo ello según Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
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Destinatarios
Consumidores de energía eléctrica en autoconsumo en las siguientes situaciones:
- Instalaciones de generación con potencia inferior a 100 kW conectados en baja tensión y sus modificaciones (cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de la potencia o de características de la instalación o otras modificaciones) y bajas.
- Modificaciones (cambios de modalidad de autoconsumo o otras modificaciones que no impliquen modificación en las instalaciones eléctricas) y bajas de las instalaciones no incluidas en el apartado anterior que no precisen de regularización de acuerdo al Reglamente Electrotécnico de Baja Tensión. -
Requisitos
Para este tipo de consumidores e instalaciones con autoconsumo, es requisito previo, antes de que el servicio correspondiente de la DG de Industria, remita al registro de autoconsumo del Ministerio los datos de inscripción del consumidor; obtener la conformidad u oposición, por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, a los datos remitidos previamente. Debiendo tener notificación y constancia de tal contestación.
Es obligación de las distribuidoras notificar la contestación, de conformidad u oposición a la administración de la petición de los consumidores.
Obtenida la misma, si no hay oposición a los datos remitidos, la administración continuará su trámite de registro.
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Documentación
Documento de: Contestación de las empresas distribuidoras a la solicitud de autoconsumo en baja tensión y potencia menor de 100kW debidamente cumplimentada.
En caso de presentación sea a través de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura, para la representación se estará a lo previsto en las normas establecidas en la SEDE electrónica.
Precisas de la comparecencia en la SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura, para lo cual deberá disponer de certificado digital o DNIe activado (http://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf).
Una vez en la SEDE, Indicar en el buscador registro de instalaciones de producción de energía eléctrica para localizar el procedimiento.
Guía de tramitación por medios electrónicos.
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Normativa
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Generación y Eficiencia Energética
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica la toma de razón en dicho registro de los datos remitidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla sobre los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo reguladas.
Para ello las comunidades autónomas, con carácter mensual, deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente a la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica aun cuando no dispusieran de registro de autoconsumo propio. -
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Generación y Eficiencia Energética
Paseo de Roma,
06800, Mérida