Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II

Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II (sin autorización administrativa).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
13/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 18/04/2022

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Cumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos, instalaciones y productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa (Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril), del requisito de presentación ante el Órgano competente en materia de ordenación industrial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los Reglamentos aprobados dentro del ámbito de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, permitiendo la asignación del número de identificación del que deben disponer y su inscripción en los registros habilitados al efecto. Las instalaciones que se integran en el Grupo II anteriormente citado son las correspondientes a los siguientes campos reglamentarios: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Líneas eléctricas de alta tensión de cualquier tipo e instalaciones de alta tensión para transformación (subestaciones y centros de transformación). Instalaciones de almacenamiento de gases combustibles para uso propio o para los usuarios de un mismo bloque, instalaciones receptoras, instalaciones para la distribución de gases combustibles para automoción y centros de almacenamiento y distribución de GLP envasado. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos: parques de almacenamiento, instalaciones de uso propio, instalaciones para suministro de combustibles a aeronaves y embarcaciones, e instalaciones para suministro de combustibles a vehículos. Instalaciones para el almacenamiento de productos químicos (líquidos inflamables y combustibles; óxido de etileno; cloro; amoniaco anhidro; botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión; líquidos corrosivos; líquidos tóxicos; peróxidos orgánicos; sólidos fácilmente inflamables; sólidos tóxicos; productos comburentes; sólidos corrosivos; productos irritantes, carcinogénicos, sensibilizantes, mutagénicos, tóxicos para la reproducción o peligrosos para el medio ambiente; fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno; fertilizantes a base de nitrato amónico con contenido en nitrógeno £ 28 % en masa; otros productos químicos). Instalaciones frigoríficas. Instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales.
  • Instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria. Instalaciones con equipos a presión: calderas, depósitos criogénicos y aparatos con presión de servicio superior a 0,5 bar. Aparatos elevadores: ascensores. Aparatos elevadores: grúas torre para obras u otras aplicaciones. Tramitación de procedimientos de registro de actividades y establecimientos industriales. Esta relación se ofrece con mayor detalle en la Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a la relación actualizada de establecimientos, instalaciones y productos incluidos en el Grupo II definido por el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo. (Ver apartado Normativas).
  • Destinatarios

    Ciudadanos, empresas de todos los sectores y entidades de todo tipo y ámbito, que como titulares de los establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II, por estar sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial, tienen la obligación de presentar ante el Órgano competente en materia de ordenación industrial, antes de ponerlos en servicio, la documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias establecidas en los Reglamentos de seguridad industrial que en cada caso sean aplicables.

  • Requisitos

    Para la puesta en funcionamiento de los establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II deben realizarse dos actuaciones consecutivas, la primera de carácter técnico, cuya realización corresponde a los técnicos titulados y profesionales cualificados (instaladores), consistente en la confección del conjunto de documentación acreditativa de la seguridad industrial, y la segunda de carácter administrativo, que es la presentación de la comunicación ante el órgano competente en materia de ordenación industrial para registrar las instalaciones, emitir los correspondientes justificantes y diligenciar los certificados que procedan.

    Primera actuación: Confección de las Fichas Técnicas Descriptivas (FTD).

    Previamente a la presentación de la comunicación, los Directores de obra o los Instaladores, según corresponda, de las instalaciones o productos que formen parte de la actuación de nueva ejecución o montaje, ampliación, modificación o traslado, o el propio titular en los casos en los que así está previsto en la reglamentación sobre seguridad industrial, deberán confeccionar las correspondientes FTD del establecimiento y de cada instalación y producto que forme parte de la actuación. Cada FTD incluirá la documentación técnica que en cada caso exija el Reglamento correspondiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial.

    La confección de las FTD será realizada exclusivamente por medios electrónicos, mediante la aplicación creada al efecto, a la que se accederá a través del enlace: http://asistenteagile.juntaex.es

    Para acceder a la aplicación indicada, los técnicos titulados competentes directores de obra, los instaladores y los propietarios, según corresponda, deberán disponer de certificado electrónico cualificado vigente.

    Cada Ficha Técnica Descriptiva incluirá toda la documentación requerida por la reglamentación aplicable en función del tipo y características del establecimiento, instalación o producto al que esté referida.

    La aplicación anteriormente indicada asignará a cada FTD generada un CÓDIGO DE REFERENCIA para identificarla. Los códigos de referencia deberán ser reseñados en el apartado correspondiente de la comunicación.

    Segunda actuación: Presentación de la comunicación ante el órgano competente.

    Una vez recopilada toda la documentación requerida por los reglamentos de seguridad industrial y confeccionadas las FTD correspondientes, se debe proceder por parte del titular, o de la persona que lo represente, a confeccionar y presentar la comunicación para la puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II, debiendo reseñarse en la misma los códigos de referencia de las FTD incluidas en la actuación, y acompañarla de la documentación que se indica en el apartado Documentación de esta ficha informativa, que no es de carácter técnico.

    La comunicación, cuando esté referida a una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento, en tanto que en los casos de ampliación, modificación o traslado abarcará todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada.

    Los interesados no tendrán que adjuntar las FTD con su documentación técnica, ya que a partir de los códigos de referencia, las unidades gestoras de la Dirección General de Industria, Energía y Minas incorporarán de oficio al expediente electrónico las FTD y sus documentos adjuntos, tanto si la comunicación se presenta en papel como si es presentada por medios electrónicos.

    La presentación de la comunicación podrá ser realizada en vía presencial o por medios electrónicos, salvo en el caso de los interesados a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estarán obligados al uso de los medios electrónicos.

    Para la presentación de la comunicación por medios electrónicos el interesado, o su representante si es quien realiza la actuación, deberá disponer de certificado electrónico cualificado.

  • Documentación

    - En general, la documentación que deberá acompañar a cada FTD (Ver al pie de este apartado nota sobre los modelos de FTD), en función de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, será la siguiente:

    • Proyecto o Memoria técnica de diseño, según corresponda.
    • Anexos de reforma del Proyecto o Memoria técnica por modificaciones durante la ejecución o montaje.
    • Certificado de Dirección de Obra, cuando proceda.
    • Certificado de instalación o Declaración de conformidad emitida por la empresa instaladora.
    • Certificado de inspección inicial y Certificados de pruebas en emplazamiento, cuando sean preceptivos, emitidos por Organismo de Control o por las entidades especificadas en cada Reglamento sectorial que resulte aplicable.
    • Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales.
    • Relación de coordenadas UTM de líneas eléctricas de alta o baja tensión y de centros de transformación, seccionamiento o maniobra.
    • Declaraciones responsables de habilitación profesional para trabajos profesionales no visados por el colegio oficial correspondiente.

    - A la comunicación (Ver al pie de este apartado nota sobre el modelo de comunicación) para la puesta en funcionamiento de los establecimientos, las instalaciones y los productos del Grupo II se adjuntará, con carácter general, la siguiente documentación:

    • DNI(1)/ TIE(1) del solicitante.
    • DNI(1)/ TIE(1) del representante del solicitante.
    • Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según establezca la legislación especifica aplicable, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando dicha legislación así lo exija (2).
    • Documento acreditativo de la representación otorgada por el interesado a favor del firmante de la comunicación (3).
    • Justificantes de abono de las tasas oficiales (Sólo si no se facilitan los datos correspondientes en el apartado 6 de la comunicación).
    • Declaración responsable para la exención del abono de las tasas oficiales (Sólo en caso de que el titular se haya acogido a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura - DOE 11/02/2015).

    (1) No será necesaria su presentación si en el apartado correspondiente de la comunicación no se manifiesta oposición expresa del interesado a la comprobación de los datos correspondientes por parte del órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo.

    (2) No es necesario aportarla si ya hubiera sido presentada ante la Administración, siempre que siga siendo válida, y se identifique el Órgano administrativo al que se entregó y la fecha de su aportación en la comunicación.

    (3) No deberá aportarse en caso de que la presentación de la comunicación se realice por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. Si la presentación se realiza de manera presencial, no será necesaria su presentación si el interesado se acoge al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    NOTA SOBRE EL MODELO DE COMUNICACIÓN: El enlace incluido en el apartado Solicitud y anexos de esta ficha conduce a la versión de la comunicación para ser utilizada en soporte papel para su presentación en vía presencial. El modelo de comunicación para la tramitación por medios electrónicos, al que se accede en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se diferencia del indicado en que no incluye el anexo de información ampliada sobre protección de datos, ya que en su lugar ofrece un enlace directo a la misma información desde el propio formulario.

    NOTA SOBRE LOS MODELOS DE FTD: Como se indica en el apartado Requisitos , las FTD se confeccionarán exclusivamente por medios electrónicos. El enlace incluido en el apartado Solicitud y anexos de esta ficha que lleva hasta los modelos de FTD, se ofrece exclusivamente a efectos informativos, pudiendo encontrarse en el mismo el modelo oficial publicado de cada FTD, las instrucciones sobre los datos que se deben indicar en cada casilla, y la información sobre las tasas aplicables en cada caso.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      El silencio administrativo sólo se aplicará si la Comunicación se presenta en registros no dependientes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, ya que en las otras dos vías de presentación no existe posibilidad de silencio.

      Recurso de alzada en caso de archivo por desistimiento por existencia de faltas en la comunicación que no sean subsanadas.

  • Más información

    Información complementaria:

    Los Reglamentos de seguridad industrial aprobados por el Estado, por ser de su exclusiva competencia, establecen los requisitos administrativos que deben cumplir las instalaciones y aparatos sometidos a exigencias de seguridad industrial, determinando para cada uno de ellos los documentos que deben ser presentados ante el órgano competente en materia de ordenación industrial, al objeto de acreditar que cumplen los requisitos establecidos en dichos reglamentos para garantizar su puesta en funcionamiento evitando el riesgo para las personas, los bienes, la flora, la fauna y el medio ambiente.

    El Decreto 49/2004, de 20 de abril, y la Orden de 20 de julio de 2017, establecen un procedimiento homogéneo para la presentación de la mencionada documentación acreditativa, de forma que se homogeniza el tratamiento administrativo con una tramitación única, lo que supone una simplificación considerable al aplicar una única forma de gestión aun cuando los documentos requeridos para acreditar la seguridad industrial sean distintos para cada tipo de instalación en función de lo que indiquen los reglamentos de seguridad industrial. Es este motivo el que conduce a que la ficha de información sobre este procedimiento sea única, frente a la multiplicidad de fichas informativas que con anterioridad existían en el Portal Ciudadano, dedicadas a instalaciones específicas.

    Los elementos que homogenizan el procedimiento son:

    a) La utilización de un único modelo de comunicación de presentación.

    b) Las Fichas Técnicas Descriptivas, como formularios en los que se recogen los datos esenciales de cada instalación, y en los que se facilita información sobre la documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de la seguridad industrial. Cada Ficha Técnica descriptiva irá acompañada de la documentación que el reglamento correspondiente establezca.

    De esta forma, pese a la heterogeneidad de los doce campos normativos que se regulan en los reglamentos de seguridad industrial, los ciudadanos, las empresas y los técnicos sólo tienen que recurrir a un único procedimiento para gestionar la presentación de la documentación técnica acreditativa de la seguridad industrial, de tal forma que, tal y como se ha indicado en el apartado Documentación, cuando la documentación presentada esté referida a una actuación que tenga la condición de nueva ejecución o montaje, deberá incluir todas las instalaciones y productos del Grupo II que formen parte o que sirvan al mismo inmueble, local o emplazamiento, en tanto que en los casos de ampliación, modificación o traslado abarcará todas las instalaciones y productos del Grupo II incluidas en dicha actuación, en la parte ampliada, modificada o trasladada. Así los interesados no tienen que presentar una Comunicación por cada instalación, sino que con una sola es suficiente para todas las que se incluyan en la actuación, debiendo, eso si, adjuntarse a cada Ficha Técnica Descriptiva los documentos que cada reglamento exija.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres