Admisión y matriculación para cursos de especialización en régimen presencial, para el curso 2024-2025

Solicitud de admisión y matriculación en cursos de especialización en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso 2024-2025.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
29/5/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 27/05/2024 Hasta: 27/06/2024

    Del 27 de mayo al 27 de junio. Periodo de presentación de solicitudes de admisión.

  • Finalidad

    Informar sobre la convocatoria del procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025,
  • Destinatarios

    Personas interesadas que podrán presentar tantas solicitudes de admisión como cursos de especialización se convoquen.

    1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los
    reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización
    en modalidad presencial, para el curso 2024-2025, en el anexo II de esta resolución.
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de
    la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se regula el procedimiento
    de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional
    en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos
    públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15
    de mayo) podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes
    estén en posesión de:
    a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización
    correspondiente.
    b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
    referenciados en la especialización correspondiente.
    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo estipulado en los artículos
    120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
    en caso de contar con disponibilidad de plazas finalizado el período de matriculación por
    listas de espera, podrá contemplar el acceso a personas que no cuenten con las titulaciones
    requeridas:
    a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
    diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
    acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
    b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
    diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
    acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
    entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia
    laboral.
    c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
    puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
    éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
    personal, su currículum, o su experiencia laboral.
     

  • Requisitos

     

    1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los
    reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización
    en modalidad presencial, para el curso 2024-2025, en el anexo II de esta resolución.


    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de
    la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se regula el procedimiento
    de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional
    en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos
    públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15
    de mayo) podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes
    estén en posesión de:


    a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización
    correspondiente.


    b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
    referenciados en la especialización correspondiente.


    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo estipulado en los artículos
    120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
    en caso de contar con disponibilidad de plazas finalizado el período de matriculación por
    listas de espera, podrá contemplar el acceso a personas que no cuenten con las titulaciones
    requeridas:


    a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
    diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
    acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.


    b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
    diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
    acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
    entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia
    laboral.


    c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
    puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
    éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
    personal, su currículum, o su experiencia laboral.
     

     

  • Documentación

    Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a cursos de especialización. Documentación y cotejo.

    1.  La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:

    a.  La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la PlaNÚMERO 100 Viernes 24 de mayo de 2024 26294 taforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación de Extranjeros.

    b.  La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar: copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución.

    c.  La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.

    d.  La acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

    e.  La acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.

    f.  La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos: i.  Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. NÚMERO 100 Viernes 24 de mayo de 2024 26295

    ii.  Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

    2.  Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente en la solicitud.

    3.  La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>- Recurso de reposición.


      - Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Formación Profesional
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida