Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA
Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA (Línea I).
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Plazo de presentación
Desde: 05/07/2024 Hasta: 05/08/2024 -
Finalidad
Desarrollo de proyectos temporales para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empelo, mediante actuaciones integradas en el empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compormisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el impore de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un represetnate o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción.
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Requisitos
Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos de viabilidad:
- Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando suficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por participante.
- Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.
- Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.
- Que se adecuen los módulos profesionales o bloques formativos a los de las acreditaciones o certificados, o, en el caso de que la formación no sea conducente a su obtención, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores del Capítulo II del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
- Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
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Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 22 y concordantes del citado decreto.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
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Cuantía
Las subvenciones serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendose financiar en su caso con cargo a los fondos estatales.
La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, de becas y ayudas a la movilidad y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria, cuantificándose según los siguientes módulos:
Módulo A: 107.000 euros por especialidad.
Módulo B: 32.250 euros por especialidad.
Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.
Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (http://www.google.es/maps).
Módulo Salario y seguridad social alumno-trabajador: el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, inluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todoos los conceptos que establezca la normativa vigente.
El importe de la subvención resultante del cáculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará, salvo el importe aprobado para los módulos de ayudas a la movilidad y del salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada según el artículo 40 del presente decreto, dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complentaria de la subvención.
El importe de los módulos económicos A y B mencionados en el primer apartado se incrementará anualmente en un 1,5%.
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Documentación
La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I. A esta solicitud, sin oerjuicio a la adaptación de documentos que se pueda efectuar en la convocatoria, se acompañará con carácter obligatorio de la siguiente documentación en formato electrónico:
Memoria/Proyecto, cumplimentando según modelo que se establece como Anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II de este decreto.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compormisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto.
Junto con la solicitud se podrán presetnar para su valoración, con carácter opcional: Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36 e), mediante el modelo recogido en el Anexo III
El modelo de solicitud incluye una declartación responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:
- La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.
- El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el SEXPE.
- Que por las características de la/s obra/s o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:
a) Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad.
c) Informe de los Servicios Públicos competentes en las acciones previstas.
d)Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultates de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión económica en la subvención.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados junto a la solicitud.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Los Proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA tienen carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social junto con el acompañamiento y tutorización profesional, que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.
Los proyectos constan de dos etapas, una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo.
La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez trascurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
El plazo de la primera convocatoria estará abierto desde el 5 de julio hasta el 5 de agosto de 2024.
Las solicitudes se presentarán a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0621422, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante. Una vez rellenada y firmada la solicitud (Anexo I) hay que realizar el trámite online (botón que se encuentra al final de la página)
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la persona representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en formato electrónico:
- Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
- Compromisos de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II.
- Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 31.1 de este decreto se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Junto con la solicitud se podrán presentar para su valoración, con carácter opcional Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36 e), mediante el modelo recogido en el Anexo III.
El modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:
- La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.
- El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Por las características de las obras o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:
- Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
- Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
- Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0621422.
La entidad promotora indicará en su solicitud de subvención que certificados profesionales conforman el itinerario formativo del proyecto, por lo que deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción en el referido Registro.
Más información en el enlace http://etcote.juntaextremadura.es/etcote/index.jsp
Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender las necesidades de formación de cada área territorial, distinguiendo entre localidades de más de 20.000 habitantes, de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes y de menos de 10.000 habitantes, se establece en cada convocatoria el número de participantes correspondiente a cada una, aplicando las siguientes reglas y redondeando a múltiplos de doce porque es el número de participantes por especialidad:
a) Asignación del 25% de los participantes previstos a proyectos que afecten a localidades de más de 20.000 habitantes.
b) Asignación del 15 % de los participantes previstos a proyectos que afecten a localidades de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
c) Asignación del 60 % de los participantes previstos a proyectos que afecten a localidades de menos de 10.000 habitantes.
Cada entidad promotora no podrá presentar más de una solicitud y el número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el proyecto, el siguiente:
- 60 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de más de 100.000 habitantes.
- 48 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 50.000 y menos de 100.000 habitantes.
- 36 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 20.000 y menos de 50.000 habitantes.
- 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
- 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de 12.
La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, de becas y ayudas a la movilidad y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria, cuantificándose según los siguientes módulos:
¿ Módulo A: 107.000 euros por especialidad
¿ Módulo B: 32.250 euros por especialidad.
- Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a. (Ejemplo: el importe en una especialidad de 12 participantes con 60 días lectivos sería 9.720 euros).
- Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación.
¿ Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente. (Con los datos actuales el importe del módulo por especialidad sería de 123.093 euros).
Tras la resolución de concesión se transferirá el 50 por ciento del total de la subvención concedida en concepto de anticipo a justificar.
Posteriormente, realizará un pago a cuenta del 40 %, previa justificación de una cantidad igual.
Una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada se transferirá un pago final de hasta el 10 % por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente.
Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción
1. Podrán participar como alumno-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.
- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.
- Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.
- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
- Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.
- Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto y el de cumplir los requisitos para la formación del contrato laboral en el momento de su contratación en la segunda etapa.
Etapa formativa inicial
En la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a desempeñar. La formación en esta fase incluirá la formación complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo. También se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia, compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado los módulos formativos cursados en esta etapa.
Etapa de formación en alternancia con el trabajo.
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
En las Secciones provinciales de Badajoz y Cáceres del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo y en las Unidades de Promoción y Empleo de Badajoz y Cáceres se puede consultar ejemplos de contenidos estructurados de proyectos de las diferentes familias profesionales.
La selección de las personas participantes y del personal del proyecto será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe. Cada Grupo de Trabajo Mixto, contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.
La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad ante el correspondiente Centro de Empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 15 del decreto
La entidad promotora deberá disponer de compromisos de contratación para el 50 % de las personas participantes del proyecto por empresas privadas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Adicionalmente a esos compromisos la entidad promotora podrá presentar otros compromisos de contratación con empresas privadas hasta alcanzar el total de participantes.
Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados que desarrollen actividad económica y pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente.
También se considerará cumplido el compromiso si la persona participante se da de alta en el Régimen especial del trabajo autónomo y permanece como mínimo un periodo de 6 meses.
En el mes siguiente a la finalización del plazo establecido en los artículos 22 y 36 e) del decreto para cumplir los compromisos de inserción, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto estarán obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma general tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
- Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y una declaración responsable de su representante legal de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
- Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal o el emblema de la Unión Europea, según lo preceptuado en el apartado 4 de este artículo.
- Confeccionar y mantener una página web o cuenta en redes sociales o medios digitales, donde se informe sobre las actividades realizadas, una vez iniciado el proyecto y cumpliendo las medidas de publicidad de la letra anterior.
Las entidades beneficiarias de la Línea I, además, estarán obligadas a:
- Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
- Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el decreto.
- Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
- Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención