Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA

Subvención a entidades promotoras de proyectos del Programa de Formación y Empleo ESCALA (Línea I).

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 05/07/2024 Hasta: 05/08/2024
  • Finalidad

    Desarrollo de proyectos temporales para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empelo, mediante actuaciones integradas en el empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes

    En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compormisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el impore de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un represetnate o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción.

  • Requisitos

    Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos de viabilidad:

    1. Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido, considerando suficiente cuando según los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo conste inscritos un mínimo de tres personas del grupo objetivo por participante.
    2. Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.
    3. Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.
    4. Que se adecuen los módulos profesionales o bloques formativos a los de las acreditaciones o certificados, o, en el caso de que la formación no sea conducente a su obtención, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores del Capítulo II del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
    5. Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
    6. Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 22 y concordantes del citado decreto.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

     

  • Cuantía

    Las subvenciones serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendose financiar en su caso con cargo a los fondos estatales.

    La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B, de becas y ayudas a la movilidad y de los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador correspondientes al año de la convocatoria, cuantificándose según los siguientes módulos:

    Módulo A: 107.000 euros por especialidad.

    Módulo B: 32.250 euros por especialidad.

    Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a.

    Módulo de ayudas a la movilidad en la etapa formativa inicial de proyectos supralocales a razón de 0,19 euros/km/día lectivo/alumno/a de localidades distintas a la del centro de formación. Se tomará como referencia para determinar la distancia entre las localidades el resultado más corto utilizando la aplicación Google Maps (http://www.google.es/maps).

    Módulo Salario y seguridad social alumno-trabajador: el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, inluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todoos los conceptos que establezca la normativa vigente.

    El importe de la subvención resultante del cáculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará, salvo el importe aprobado para los módulos de ayudas a la movilidad y del salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustara en el momento de la  liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada según el artículo 40 del presente decreto, dictándose, en su caso, la correspondiente resolución complentaria de la subvención.

    El importe de los módulos económicos A y B mencionados en el primer apartado se incrementará anualmente en un 1,5%.

  • Documentación

    La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I. A esta solicitud, sin oerjuicio a la adaptación de documentos que se pueda efectuar en la convocatoria, se acompañará con carácter obligatorio de la siguiente documentación en formato electrónico:

    Memoria/Proyecto, cumplimentando según modelo que se establece como Anexo I-Bis a el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

    Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II de este decreto.

    Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compormisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto.

    Junto con la solicitud se podrán presetnar para su valoración, con carácter opcional: Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36 e), mediante el modelo recogido en el Anexo III

    El modelo de solicitud incluye una declartación responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:

    - La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.

    - El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el SEXPE.

    - Que por las características de la/s obra/s o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:

    a) Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

    b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad.

    c) Informe de los Servicios Públicos competentes en las acciones previstas.

    d)Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultates de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión económica en la subvención.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados junto a la solicitud. 

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes