Subvenciones para daños por lluvias en marzo de 2025 - Juntaex.es
Subvenciones para daños por lluvias en marzo de 2025 - Juntaex.es
Subvenciones para daños por lluvias en marzo de 2025
Subvenciones para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1743890400000 - Apr 5, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746568740000 - May 6, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 06/04/2025 Hasta: 06/05/2025
Un mes a partir de día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Finalidad
La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar la situación de emergencia derivada de las lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025 que han supuesto la imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando de esta forma una adecuada asistencia de estos, además de contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
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Destinatarios
Municipios y Entidades Locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes.
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Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, que se han visto afectados por los daños causados por las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, y que se relacionan en el Anexo I, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en este decreto.
Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta acreditación se realizará mediante declaración expresa incluida en el modelo de solicitud de esta subvención (Anexo II de este decreto).
3. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
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Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar ni el 50% del importe total al que asciendan los daños sufridos por la entidad beneficiaria como consecuencia de las lluvias acaecidas en el mes de marzo de 2025, ni la cantidad de 200.000 euros.
Serán subvencionables los gastos de inversión en que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan producido y abonado dentro del periodo subvencionable, fijado entre el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
La financiación de las ayudas que se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Cuantía Convocatoria Unica: 7.000.000 €
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Documentación
Anexo I (solicitud). OBLIGATORIO
Anexo II (Cláusula de Proteccion de Datos) OBLIGATORIO
Memoria General explicativa de los daños sufridos. OBLIGATORIO
Memoria Específica de la actuación o actuaciones realizadas y/o que se vayan a realizar, acompañada de valoración económica de esta/s, suscrita por técnico competente. OBLIGATORIO
Declaración responsable de la entidad local de otras subvenciones o ingresos afectados para la actividad de que se trate, otorgadas por otros organismos, entidades o particulares. OBLIGATORIO
Planos de situación y de la obra de la actuación o actuaciones que se vayan a realizar o ya realizadas. OBLIGATORIO
Fotografías de los daños producidos en las infraestructuras e instalaciones. OBLIGATORIO
Cualquier otra documentación relevante relacionada con la actuación subvencionable. OPCIONAL
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Normativa
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
- DECRETO 22/2025, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar la reparación de los daños causados por las abundantes lluvias acontecidas en el mes de marzo de 2025, y se aprueba la convocatoria única.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Administración Local
Servicio de Coordinación de Financiación Local
Paseo De Roma,
06800, Mérida