Selección y nombramiento de directores/as de los centros docentes públicos no universitarios

Admisión al concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos

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Fecha de actualización
:
7/4/2025
Actual (long): 1744048296803 - Apr 7, 2025 5:51:36 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1744063200000 - Apr 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1745445540000 - Apr 23, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/04/2025 Hasta: 23/04/2025
  • Finalidad

    Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Personal funcionario docente de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

  • Requisitos

    1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario docente que desarrolle su función docente en centros públicos no universitarios que dependan de la Consejería de Educación , Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, y que reúnan los siguientes requisitos:

    a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.
    b. Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
    c. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, según la normativa básica que regula dichos cursos. Asimismo, será necesaria, en su caso, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación anteriormente mencionada, la superación de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.
    d. Presentar un proyecto de dirección, que incluya entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en el Anexo III de la presente orden.

    2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos, se valorarán las solicitudes a la dirección de aquellos funcionarios de carrera que carezcan de los establecidos en los apartados a) y b) del punto anterior.

    3. El personal docente que haya desempeñado con anterioridad el cargo de director o directora de un centro docente público, podrá participar en una nueva convocatoria de concurso de méritos siempre que haya obtenido una evaluación positiva del desempeño del cargo.
    En caso de evaluación negativa se habrá de esperar al siguiente período ordinario de mandato, entendiendo por el mismo el transcurso de cuatro años desde que finalizó el anterior.

    4. Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  • Documentación

    Junto a la solicitud el aspirante deberá aportar la siguiente documentación:


    a) Documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en el baremo del anexo II, con excepción de los incluidos de oficio. (Obligatoria)
    b) Ejemplar del proyecto o proyectos de dirección. (Obligatoria)

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.  

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Avenida Valhondo, S/N

    06800, Mérida