Pruebas de acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Prueba de acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Próximamente

Fecha de actualización
:
25/3/2025
Actual (long): 1743472871995 - Apr 1, 2025 2:01:11 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1747087200000 - May 12, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748037540000 - May 23, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 13/05/2025 Hasta: 23/05/2025

    El alumnado que se vaya a presentar a la prueba de acceso a la universidad realizará la inscripción en la Secretaría de su centro docente, el cual utilizará para ello las herramientas informáticas o digitales puestas a disposición de los centros por parte de la Universidad de Extremadura.

  • Finalidad

    Regular la prueba de acceso a la Universidad, las características y aspectos relacionados con la organización de la misma, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  • Destinatarios

    1.Podrán presentarse a la Prueba de Acceso a la Universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas de aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.

  • Requisitos

    1.Podrán presentarse a la Prueba de Acceso a la Universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas de aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.  

    3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes hayan superado un ciclo formativo de grado superior obteniendo el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y/o de Técnico Deportivo Superior y equivalentes en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, para mejorar su nota de admisión.

    4. Asimismo, podrán presentarse, para mejorar su calificación quienes, habiendo superado enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en otras comunidades autónomas, acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso de realización de la prueba

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No cabe recurso

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida