Pruebas para la obtención del título de Bachillerato para personas mayores de veinte años

Inscripción en las pruebas para la obtención directa del título de Bachillerato para personas mayores de veinte años

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
12/3/2025
Actual (long): 1743471835870 - Apr 1, 2025 1:43:55 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1740693600000 - Feb 27, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1741384740000 - Mar 7, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/02/2025 Hasta: 07/03/2025
  • Finalidad

    Convocar las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para la personas mayores de veinte años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas mayores de veinte años, en posesión de los requisitos establecidos en la normativa que desee obtener el título de Bachiller mediante pruebas libres.

  • Requisitos

    1. Podrá participar en estas pruebas la persona que reúna los siguientes requisitos a fecha de finalización del periodo de inscripción:
    a) Ser mayor de veinte años.
    b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos.
    c) Estar en posesión del título profesional de Música o de Danza conforme lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
    d) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnica en Formación Profesional en Artes Plásticas y Diseño.
    e) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
    f) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, nocturno o a distancia.

    2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la matrícula en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

  • Documentación

    A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. 
    b) Acreditación del expediente académico.

    c) Acreditación de materias convalidadas, exentas o reconocidas con anterioridad. 
    d) Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. 
    e) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volantepara la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. 
    f) Acreditación del pago de precio público.
    g) Acreditación de la condición que permite la exención del precio público:

    I. Situación de desempleo.
    III. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
    IV. Víctimas de terrorismo.
    V. Víctima de violencia de género.

    2. En ningún caso, la documentación justificativa para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas.
    3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o copia auténtica del mismo con un código seguro de verificación para que la Consejería competente pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.

    La solicitud de incripción es obligatoria para iniciar el procedimiento. El resto de documentación será obligatoria siempre y cuando no se autorice al órgano gestor a la consulta de oficio o esta no sea posible.

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    El modelo de solicitud se completará en: https://rayuela.educarex.es/secvir/jsp/seguimiento/DetAccTra.jsp y se podrá presentar por medios electrónicos aquí

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes