Beca complementaria para estudios de enseñanzas universitarias, destinadas a universitarios/as que tengan denegada la beca del Ministerio por umbrales de renta y/o patrimonio y a los que tengan concedida los componentes de matrícula y excelencia académica

Beca complementaria para estudios de enseñanzas universitarias, destinadas a universitarios/as que tengan denegada la beca del Ministerio por umbrales de renta y/o patrimonio y a los que tengan concedida los componentes de matrícula y excelencia académica

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 11/07/2024 Hasta: 12/08/2024
  • Finalidad

    Sufragar los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    • Alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura.
    • Alumnado que estudie en otra universidad del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte.

    En los estudios de Grado en Trabajo Social, excepcionalmente, se podrá optar a beca cualquiera que sea la nota de corte.

  • Requisitos

    Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:

    1. Matricularse, en el curso académico 2023/2024, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.

    Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:

    Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.

    Cuando, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.

    En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

    1. Acreditar la denegación de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2023/2024, por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien acreditar la concesión de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso de la convocatoria exclusivamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.

    2. Acreditar una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:

      1. Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

      2. Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.

    3. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico 2023/2024 en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.

    4. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.

  • Cuantía

    • La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico 2023/2024, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros. 
    • La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del curso académico 2023/2024, será de 1.250 euros.

     

  • Documentación

    • Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que acredite la denegación de la beca por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien notificación que acredite la concesión exclusivamente de los componentes de matrícula y excelencia académica, del curso académico 2023/2024, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
    • Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico 2023/2024, según el modelo normalizado de la convocatoria.
    • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta de Terceros.

    Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:

    • Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico 2023/2024, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
    • Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
    • Informe académico oficial del curso académico 2022/2023, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas.

    Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:

    • Informe académico oficial del curso académico 2022/2023 expedido por la Universidad de Extremadura.
    • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://becasuniversidad.educarex.es 

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Universidad
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Universidad
    Servicio de Universidad y Emprendimiento
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida