Admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Admisión de alumnos/as de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos

Próximamente

Fecha de actualización
:
19/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 30/01/2025
    • Procedimiento específico de admisión

    Del 30 de enero hasta las 14.00 horas del 7 de febrero de 2025. Plazo de presentación de solicitudes del procedimiento específico de adscripción.

    • Procedimiento general  de admisión

    Del 4 de abril hasta las 14.00 horas del 25 de abril de 2025. Plazo general de presentación de solicitudes del procedimiento general de admisión.

    • Procedimiento de solicitud fuera de plazo

    El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación de servicios en Escuelas Infantiles.

    Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.

     

  • Finalidad

    Admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Tiene por objeto la regulación de los procesos y criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    1.Para ser admitido en un centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. 

    2. A este respecto, para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación los alumnos o alumnas deberán tener hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud. Asimismo, podrá solicitarse plaza para el primer año del primer ciclo de Educación Infantil en los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 31 de diciembre del año en el que se presenta la solicitud.

    3. La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas a las que se refiere este decreto no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes. No obstante, el expediente académico del alumnado será considerado en el procedimiento de admisión en Bachillerato

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    - Modelo de solicitud normalizado.  

    -Copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia  o certificaciones del Registro Civil sustitutorias o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor.

    - Asimismo, la acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, en cuyo caso se deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI y fecha de nacimiento. En cuanto a la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante extranjera y solicite participar en el procedimiento de admisión será necesaria la presentación del número de identidad de extranjeros (NIE) o pasaporte.

    - Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por prestación de servicios,  para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente, y para los efectos establecidos en el Decreto 98/2000, de 2 de mayo y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, se deberá presentar la siguiente documentación:

    Documentación justificativa de la situación familiar:

    Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta per cápita todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

    Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia numerosa según lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.

    Cuando corresponda, documentación acreditativa para la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas según lo establecido en el artículo 28 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.

    Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia monoparental según lo establecido en el artículo 31 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022 y, en el caso de las personas progenitoras convivientes que tengan reconocido un nivel 3 de gran dependencia, la acreditación corresponderá al SEPAD.

    Documentación justificativa de la situación económica:

    Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

    Cuando proceda, modelo 130 o 131 de Declaraciones Trimestrales para los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que sean trabajadores autónomos

    Copia de la nómina actualizada de los miembros de la unidad familiar que estén trabajando.

    Cuando proceda, documento justificativo de percibir renta básica, ingreso mínimo vital, pensiones (jubilación, incapacidad temporal, viudedad, discapacidad, etc.).

    En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del SEPE donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.

    En caso de separación, convenio regulador o sentencia donde se acredite el importe de pensiones alimenticias.

    Cuando proceda, recibo de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

    Cuando proceda, certificado de excedencia.

    Cualquier otra documentación que para tales efectos sea requerida por las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes.

    - Para solicitar una plaza por la vía de urgencia social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se deberá presentar,  un informe de los servicios sociales y/o copia de la sentencia judicial u otra documentación que justifique dicha urgencia y la documentación necesaria correspondiente a la que se refiere los apartados anteriores durante la vigencia del curso escolar.

    Documentación opcional: 

    De  acuerdo  con  el  artículo  28.2  de  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento  Administrativo  Común  de las Administraciones Públicas, la Administración podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario indicándose expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Consideraciones generales para la acreditación de los criterios de admisión.

    1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 16 de esta orden, se deberá presentar junto con la solicitud de admisión la documentación acreditativa de los criterios de admisión señalados en esta sección para cada uno de los centros solicitados. En aquellos casos en los que se presente una copia documental, deberá aportarse la declaración responsable de que todas las copias o fotocopias aportadas son copia fiel de sus originales. La Consejería con competencias en materia educativa recabará de oficio dicha documentación, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta o no lo autorice expresamente o no se pueda obtener la información de oficio.

    2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. 3. Para la valoración de cada uno de los criterios de admisión, la persona solicitante deberá indicarlo en el espacio habilitado para ello en el modelo normalizado de solicitud; de no hacerlo, no se baremará el criterio o criterios de admisión correspondientes.

     Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas de la persona solicitante con matrícula en el centro.

    1. Para la acreditación de la existencia de hermanos o hermanas en los términos recogidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y en el que conste dicha relación, así como el certificado del centro educativo donde conste matriculados dichos hermanos o hermanas. 

    Acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro

    1 Para la acreditación de la existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro recogidos en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar certificación del centro educativo que acredite dicha circunstancia.

    2. También tendrán esta consideración los empleados públicos que hayan obtenido su plaza definitiva en el centro público para prestar servicios en el curso escolar al que se refiera el proceso admisión, aunque en el momento de finalización del citado plazo no se haya tomado posesión de la misma. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite dicha circunstancia.

    3. Los progenitores, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que se encuentren en excedencia sólo podrán hacer valer su condición de trabajadores en el centro cuando acrediten que van a incorporarse al mismo al inicio del curso escolar al que se refiera el proceso de admisión. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite dicha circunstancia o a su defecto declaración jurada.

    Acreditación de la proximidad del domicilio familiar de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.

    1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la proximidad domiciliaria del domicilio familiar en el modelo normalizado de solicitud.

    2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar copia del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá acreditar aquellos supuestos recogidos en el primer párrafo del artículo 10.5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.

    3. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar, para lo cual deberá presentar certificación del centro de acogida.

    Acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.

    1. Para la valoración de este criterio de admisión, la persona solicitante deberá optar por la proximidad domiciliaria del domicilio del lugar de trabajo.

    2. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

    Acreditación de la renta per cápita de la unidad familiar.

    1. Según lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas, a las que se refiere este artículo, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.

    2. Para la consulta u obtención de los datos de acreditación de la renta per cápita anual de la unidad familiar de oficio, será necesaria la autorización expresa a la Administración educativa para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario de todas las personas que componían la unidad familiar en las fechas a que se refiere en el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, así como declarar responsablemente en la solicitud de admisión que cumple sus obligaciones tributarias. En caso de no autorizarlo o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal acorde a lo regulado en el artículo 10.6 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, se deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento que permita aplicar el baremo de cada una de las personas de la unidad familiar.

    3. En cualquier caso, en el modelo normalizado de solicitud de admisión se harán constar los nombres, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar que junto con la información citada en el apartado anterior permitirá obtener la renta per cápita de la unidad. 

    4. En el caso de que no exista obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará será la que se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la misma que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna.

    Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique

    Acreditación de la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas.

    1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del certificado de reconocimiento de dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o por el INSS u órgano equivalente.

    Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del título de familia numerosa o de la certificación de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor.

    Acreditación de nacimiento de parto múltiple.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar: a) Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma. b) Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución, judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.

    Acreditación de condición de familia monoparental.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:

    a) Si la persona solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja. 

    b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte.

    c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.

    d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en prisión.

    e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran dependencia (Certificado expedido por el SEPAD), o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

    Acreditación de situación de víctima de violencia de género.

    Para la acreditación de este criterio por parte de algún miembro de la unidad familiar recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

    Acreditación de situación de víctima de violencia de terrorismo.

    Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.

    Acreditación del expediente académico.

    1. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre se tendrá en cuenta la nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de enseñanzas de primero de Bachillerato o la nota media del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de segundo de Bachillerato.

    2. La acreditación de este criterio se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, la acreditación se llevará a cabo mediante la correspondiente certificación académica personal.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes