Ayudas a alumnos de los Programas de Éxito Educativo o Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo desarrollados en horario de tarde

Ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado de los Programas de Éxito Educativo o Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 03/11/2022 Hasta: 15/06/2023

    De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.

  • Finalidad

    Sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir al centro educativo, participante en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato) y escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Alumnado, que por haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

  • Requisitos

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

    a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

    b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato.

    c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante la vigencia de la convocatoria en cuestión.

     

    Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

    a) En la modalidad de transporte:

    •  Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.

     

    b) En la modalidad de comedor:

    •  Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de Éxito educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
    •  Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
    •  Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

     

    De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación con el alumnado.

  • Cuantía

    Modalidades:

    Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

    a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el programa de Éxito Educativo o las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.

    b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista a las actividades del Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo.

    Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas:

     Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

    1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

    Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.

    De 41 a 60 kms. semanales: 300 euros alumno/a/curso.

    De 61 a 80 kms. semanales: 335 euros alumno/a/curso.

    De 81 a 100 kms. semanales: 400 euros alumno/a/curso.

    De 101 a 150 kms. semanales: 535 euros alumno/a/curso.

    De 151 a 200 kms. semanales: 665 euros alumno/a/curso.

    De 201 a 250 kms. semanales: 800 euros alumno/a/curso.

    Más de 250 kms. semanales: 930 euros alumno/a/curso.

    2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.

    Podrán concederse de manera excepcional, por la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio, no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.

    Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

    Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

     

    Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

    Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.

    Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la resolución de convocatoria y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.

    En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

     

    El importe de las ayudas de transporte a que se refiere este apartado, se actualizará de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.

     

    Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de efectuar esta convocatoria.

  • Documentación

    Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo, y las dirigirán al centro en el que está matriculado el alumno/a.

    A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

    a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio del alumno o alumna durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.

    b) Alta de terceros del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse dado/a de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el Anexo el número de cuenta activo.

    c) Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante: el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado/a quedará obligado/a a aportar fotocopia del documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno/a interesado/a o del padre, madre o representante legal del mismo/a debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

    d) En los supuestos de ayuda de transporte por coste de servicio se acompañará, además, el presupuesto de transporte por coste de servicio que se va a realizar, por la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.

    e) En el supuesto de ayuda de comedor se acompañará la solicitud del presupuesto de la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.

     

    El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad y de residencia de los/as interesados/as. No obstante, podrán oponerse a la consulta de oficio de dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo, en cuyo caso deberán aportarlos.

    La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y los remitirá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5 - planta 1ª -06800, de Mérida) junto con la siguiente documentación:

    • Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.
    • Certificación de horario de permanencia en el centro sobre del alumnado para el que solicita la ayuda.
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la consejería con competencia en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida