Admisión y matriculación para cursar enseñanzas de Grado C, en modalidades ordinaria y específica presencial completa

Admisión y matriculación para cursar enseñanzas de Grado C, en modalidades ordinaria y específica presencial completa.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 17/06/2024 Hasta: 28/06/2024
  • Finalidad

    Convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado C, Certificados Profesionales, en modalidades ordinaria y específica presencial completa en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,para el curso 2024/2025.
  • Destinatarios

    Modalidad Ordinaria:

    Serán destinatarias de esta enseñanza, preferentemente, las personas trabajadoras o jóvenes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. Excepcionalmente, podrán cursarla mayores de dieciséis años que hayan abandonado el sistema educativo. Esta excepcionalidad deberá ser informada favorablemente por la Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial.

    Modalidad Específica:

    Son destinatarios de esta modalidad las personas cuya discapacidad o necesidades específicasde apoyo educativo derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas y que afronten barreras que limiten su presencia, participación y progreso en las modalidades educativas ordinarias, siempre y cuando tengan un nivel de autonomía suficiente para permitir su inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

    a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que el equipo docente, por decisión colegiada, considere que es la opción formativa más idónea.
    b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de sus padres o representantes legales

  • Requisitos

    Requisitos generales de acceso

    1. Para ser admitido en estas enseñanzas de Formación Profesional, será necesario reunir los requisitos de edad especificados en cada una de las modalidades y los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel del Certificado Profesional al que se pretende acceder.


    2. Podrán solicitar admisión a un Certificado Profesional las personas que cumplan con las siguientes condiciones de acceso durante el período de presentación de solicitudes:

    a. Para un Certificado Profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.

    b. Para un Certificado Profesional de nivel 2 se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.

    Además, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

    I. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    II. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

    III. Estar en posesión del título de Técnico Básico.

    IV. Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2.
    V. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.
    VI. Tener acreditadas las competencias clave necesarias, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

    c. Para un Certificado Profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o TécnicoSuperior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional. Además, se consideraráequivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

    I. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    II. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
    III. Estar en posesión del título de Técnico.
    IV. Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 3.
    V. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.
    VI. Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
    VII. Tener acreditada mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
    VIII. Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

     

     

     

     

  • Documentación

    Documentación

    a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento que implica el tratamiento de datos personales tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el solicitante en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
    b. Acreditación del requisito de acceso. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
    c. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite esta condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de
    diciembre de 2013).
    d. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deporte, u organismo equivalente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.

    No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este apartado, o que la persona solicitante o su representante legal, en su caso, se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no sea posible, se aportará una copiasimple como mínimo, en el momento de formalizar la matrícula.

    A la vista de lo anterior, y en el caso de que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes indicarán en el listado provisional de baremación la necesidad de que la persona solicitante o su representante legal, en su caso, muestre presencialmente el original de la documentación para su cotejo, en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.


    Si al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el calendario de actuaciones de esta circular, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente.


    La aportación por el solicitante o su representante legal, en su caso, de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.


    Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudesen el plazo indicado en el calendario de actuaciones.

     

     

     

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    • Plazo para resolver: 5 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/07/18/659/con

    nbsp

    Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

    https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/03/31/3/con

    nbsp

    La introducción hace referencia la normativa reguladora, dando alusión en el texto del articulado a las referencias del RD 659/2023.


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida