Ayuda a familias para la escolarización del alumnado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil - Juntaex.es
Ayuda a familias para la escolarización del alumnado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil - Juntaex.es
Ayuda a familias para la escolarización del alumnado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil
Ayudas para financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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Plazo de presentación
Desde: 11/07/2024 Hasta: 10/09/2024 -
Finalidad
Financiar total o parcialmente la escolarización del alumnado de 3º curso de primer ciclo de Educación Infantil. -
Destinatarios
Alumnado de tercer curso del primer ciclo de educación infantil escolarizado en centros de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
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Requisitos
1. El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos con carácter general:
- Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
- Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar escolarizado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en una escuela infantil o centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación.
- No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el tercer curso de primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
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Documentación
Solicitud.
Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda.
Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula.
Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales que el alumno/a no se encuentra en curso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaría.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
- ORDEN de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Delegación Provincial de Educación de Badajoz
Avenida De Europa, 2
06004, Badajoz
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Delegación Provincial de Educación de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10002, Cáceres
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida