Subvención destinada a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales. - Juntaex.es
Subvención destinada a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales. - Juntaex.es
Subvención destinada a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales.
Segunda convocatoria de ayudas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Plazo de presentación
Desde: 10/07/2023 Hasta: 10/10/2023 -
Finalidad
Facilitar a las entidades locales la recogida separada de residuos, para la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos, a través de las siguientes líneas de ayudas: Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes. Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias.
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Requisitos
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, pudiendo, no obstante sustituir esta certificación por una declaración responsable.
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Cuantía
Línea 1. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica, la separada de envases, la separada de papel y cartón, la separada de vidrio y fracción resto mediante el sistema puerta a puerta, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación de la recogida puerta a puerta, a razón de 55 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 742.500 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 825.000 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Cuantía total de la ayuda convocada en esta segunda convocatoria, para esta línea de ayuda: 2.340.000 Euros.
Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Línea 2. Ayudas para la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación del 5º contenedor, a razón de 10 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, ni se solicite para un número mayor de habitantes, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 1.350.000 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 1.500.000 euros. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada
Cuantía total de la ayuda convocada en esta segunda convocatoria, para esta línea de ayuda: 2.000.000 Euros.
Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Línea 3. Ayudas para la implantación de compostadores, para el tratamiento municipal de la fracción orgánica recogida separadamente, en entidades locales de menos de 1000 habitantes.
La ayuda a percibir por esta línea, estará en función de los habitantes para los que la entidad beneficiaria solicita la implantación de compostadores, a razón de 50 € por habitante, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido, que los del último censo oficial del INE del Municipio o Entidad Local. Esta ayuda por habitante supondrá el 90% de la inversión total prevista, sin incluir el IVA, debiendo aportar la entidad beneficiaria el 10% adicional en concepto de cofinanciación, así como el IVA correspondiente. Así la ayuda máxima a recibir por esta línea de actuación, será de 50.000,00 euros, por municipio o entidad local menor, lo que supone un gasto total a realizar por la entidad beneficiara de 55.555,55 euros, excluido el IVA. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada.
Cuantía total de la ayuda convocada en esta segunda convocatoria, para esta línea de ayuda: 300.000 Euros.
Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Línea 4. Ayudas para la construcción y mejora de puntos limpios en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ayuda a percibir por esta línea, será del 90% del presupuesto líquido (incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el IVA) del proyecto de punto limpio a presentar, siempre que esta cuantía no supere el máximo establecido. Así la ayuda máxima a recibir, para la construcción y puesta en funcionamiento del punto limpio, será del 90% de 320.000 euros, IVA excluido, esto es 288.000 euros y por mejora de punto limpio existente será del 90% de 20.000 euros, IVA excluido, esto es 18.000 euros, por municipio o entidad local menor, siendo en ambos casos el 10% restante a cofinanciar por la entidad beneficiaria, así como el IVA correspondiente. En solicitudes agrupadas esta ayuda máxima se considerará igualmente por Municipio o Entidad Local participante en la agrupación solicitada
Cuantía total de la ayuda convocada en esta segunda convocatoria, para esta línea de ayuda: 230.590 Euros.
Fondo MR05C12I03, con una tasa de cofinanciación a la Junta de Extremadura, del 100%, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Documentación
La solicitud acompañada de la documentación complementaria a que se hace referencia en el anexo I del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre, para cada línea de ayuda, además de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónioma de Extremadura.
b) Declaración responsable de la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad.
e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II del Decreto 152/2021, de 29 de diciembre.
f) Declaración responsable del resultado del Test de Autoevaluación y Riesgo conforme a los criterios establecidos en el Anexos II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 234. 30 de Septiembre de 2021).
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No. Según indica el artículo 4 del Decreto 152/2021, sobre gastos subvencionables, no se consideran gastos subvencionables, los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
No es un gasto subvencionable la redacción del proyecto de las actuaciones a realizar, ni la dirección de las obras, ni los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, así como tampoco cualquier otra actuación cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Podrán presentar las solicitudes hasta el 10 de octubre de 2023, a las 24:00 h.
El plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables es el 30 de septiembre de 2024. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre de 2024.
No, ya que las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, no son compatibles con las ayudas FEDER (en realidad el MRR establece la prohibición de que exista doble financiación para un mismo proyecto) Podrían solicitar la ayuda, pero tendría que ser para otra actuación que esté claramente diferenciada, como por ejemplo, para distintas líneas de ayuda, excepto cuando se trate de mancomunidades o diputaciones y las acciones vayan en un municipio diferente.
Sí, mientras no interfieran entre las dos, ya que tienen la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores, mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios supra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipales, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias.
Podrá establecerse para las no concedidas, listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondiente, sin necesidad de una nueva convocatoria, según establece el artículo 13.09 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Sí, las ayudas para las mejoras pueden solicitarse para cualquier punto limpio que esté ya construido, independientemente de su superficie. Sin embargo, las ayudas a la construcción de nuevos puntos limpios se otorgarán únicamente si su superficie es de al menos 1.400 m2 .
En los trabajos de implantación de las islas de aportación a contenedores la dotación de referencia mínima fijada en el Decreto 152/2021, para poder ser subvencionables, se refiere a las tres fracciones de recogida separada implantadas de manera generalizada en Extremadura, es decir, la fracción de papel y cartón, la fracción de envases de vidrio, y la fracción de envases ligeros. En estas islas o áreas de aportación, se debe contar con contenedores para las cinco fracciones principales diferenciando por color, verde para vidrio, amarillo para envases ligeros, azul para papel y cartón, marrón (cerrado) para la materia orgánica y gris para la fracción resto. Para la implantación de la quinta fracción (fracción orgánica recogida separadamente FORS), una dotación de referencia mínima son los 3 litros por habitante.
La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del servicio de recogida y transporte de residuos debe presentarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre de 2024.
Los municipios y entidades locales menores beneficiarias de las líneas de ayuda del Decreto 152/2021 están obligadas a adaptar sus ordenanzas del servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo de ordenanza establecido por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Dicho modelo está disponible en la propia página web de la FEMP: http://www.femp.es/
No, estos datos ya están consolidados y publicados por los diferentes Sistemas Integrados de Gestión y, por lo tanto, la Junta de Extremadura dispone de los mismos, por lo que el solicitante no debe aportar datos relativos a la prelación de las solicitudes.
Se considerará siempre el último censo consolidado disponible del INE, conforme establecen los criterios de valoración de las solicitudes
Sí, siempre que se identifique claramente cada una de las fracciones, incluída la orgánica, y se respeten los colores según se indican en el decreto.