Autorización demanial para el uso especial de terrenos pertenecientes a monte catalogado de utilidad pública - Juntaex.es
Autorización demanial para el uso especial de terrenos pertenecientes a monte catalogado de utilidad pública - Juntaex.es
Autorización demanial para el uso especial de terrenos pertenecientes a monte catalogado de utilidad pública
Solicitud de autorización demanial de actividades en monte catalogado de utilidad pública.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 235117
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Autorización demanial para el uso especial en montes de utilidad pública.
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Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
No causar perjuicio al monte, ni a las actividades que legítimamente se desarrollen en el mismo.
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Documentación
- Solicitud de autorización en la que se describa debidamente la actividad que se pretende realizar.
- Copia compulsada del DNI o CIF según corresponda, o autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad personal.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (BOE Nº 280, DE 22-11-03)
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE Nº102, de 29-04-17)
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE Nº 102, de 29-04-06)
- LEY 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. (D.O.E. de 21 de marzo de 2016)
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura -modifica el art. 57 de la Ley 6/2015, de 23 de abril- (DOE 34, de 16 de febrero de 2018)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes (BOE Nº 61,de 12-03-62)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
¿Cuándo se requiere autorización para una actividad debido a su intensidad?
Cuando sea susceptible de causar cualquier tipo de daño o perjuicio al monte, incluidos los derivados del vertido o abandono de residuos, materiales, envases o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales
¿Tengo que presentar solicitud de autorización en caso de que no sepa si debo hacerlo debido a que me es difícil valorar si la actividad que pretendo realizar entraña peligrosidad o es susceptible de dañar al monte?
Sí, por cuanto que de estimarse por la Dirección General de Medio Ambiente que efectivamente tal actividad entraña peligrosidad o es susceptible de dañar al monte, su ejercicio sin autorización sería sancionable.
Más información: pulse en éste enlace de la página de extremambiente.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida