Cesión o transmisión de vivienda protegida

Autorización para la transmisión inter vivos o cesión de uso de viviendas protegidas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2093097

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Los propietarios de viviendas protegidas que pretendan transmitirla inter vivos, o ceder su uso, antes del vencimiento del correspondiente plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda, deberán solicitar autorización administrativa para ello.
  • Destinatarios

    Propietarios de viviendas protegidas de promoción privada.

  • Requisitos

    REQUISITOS:

    • Solicitar autorización a la Junta de Extremadura para transmitir inter vivos la vivienda protegida, o ceder su uso, antes del vencimiento del correspondiente plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda.
    • Concurrencia de motivos justificados y debidamente acreditados por los propietarios.
    • Los propietarios de viviendas protegidas que hubieren obtenido ayudas publicas para su adquisición deberán proceder al reintegro de las ayudas públicas percibidas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su percepción, salvo que reglamentariamente estuvieren eximidos de dicha obligación.

    ADVERTENCIA:

    La autorización para disponer de la vivienda protegida no exime a la persona interesada del cumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración su efectiva enajenación, en su caso, para que la Junta de Extremadura pueda decidir si ejercita el derecho real de preferencia en la adquisición de la vivienda protegida.

  • Cuantía

    Los propietarios de viviendas protegidas que hubieren obtenido ayudas publicas para su adquisición deberán proceder, con carácter previo a la autorización, al reintegro de las ayudas públicas percibidas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su percepción, salvo que reglamentariamente estuvieren eximidos de dicha obligación.

    En estos casos, una vez presentada la solicitud de autorización, y los documentos que deben acompañarla ,el Servicio competente en materia de gestión de ayudas notificará a la persona interesada la cantidad a reintegrar, en concepto de principal e intereses de las ayudas autonómicas y/o estatales previamente percibidas.

    Asimismo, en dicha notificación requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles aporte los siguientes documentos :

    a) En su caso, Carta de pago expedida por el Ministerio competente en materia de vivienda, y sellada por la entidad de crédito en la que la persona interesada hubiere formalizado el reintegro a que estuviere obligado, en concepto de principal e intereses de las ayudas estatales previamente percibidas.

    b) Modelo 50 debidamente sellado por la entidad de crédito que acredite el reintegro a que estuviere obligado la persona interesada, en concepto de principal e intereses de las ayudas autonómicas previamente percibidas.

  • Documentación

    a) Solicitud conforme al modelo oficial debidamente cumplimentado.

    b) Copia de NIF (DNI o NIE) del propietario de la vivienda protegida, en caso de que hubiere manifestado su oposición a su aportación de oficio .

    b) Copia de la escritura pública que acredite la propiedad de la vivienda protegida.

    c) Certificado de la entidad de crédito concedente del préstamo hipotecario concertado o convenido en el que se haga constar la fecha de formalización del mismo, así como el importe de las subvenciones estatales percibidas a través de dicha entidad y la fecha de percepción, en su caso. Dicho certificado expresará el importe de las subsidiaciones de capital y de intereses en su caso percibidas, el cual deberá reflejarse de manera acumulada por semestres naturales.

    d) Aquella documentación que acredite la concurrencia del motivo justificativo alegado para obtener la autorización administrativa, admitiéndose como tal, entre otros, los siguientes documentos:

    1º. Informe de vida laboral emitido por la Administración de la Seguridad Social y contrato de trabajo celebrado con posterioridad a la fecha de la escritura publica de compraventa de la vivienda, que acrediten la necesidad de un cambio de localidad de residencia.

    2º. Copia del libro de Familia o certificado del Registro Civil que acredite el incremento de sus miembros, que justifiquen la insuficiencia de espacio vital.

    3º. Copia de la sentencia firme que acredite que algún miembro de la familia ha sufrido violencia de género, física o psicológica, o certificado emitido por el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

    4º. Copia de la resolución judicial declarativa del grado de discapacidad, o certificado emitido por un órgano administrativo competente que así lo acredite.

    5º. Copia del certificado o documento que acredite la condición de víctima de terrorismo expedido por entes públicos, asociaciones u organismos, legalmente constituidos e inscritos en los Registros correspondientes.

    6º. Copia del certificado expedido por técnico competente que acredite que la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.

    7º. Copia del certificado expedido por técnico competente que acredite que la vivienda no se adapta a las necesidades del propietario mayor de 65 años.

    8º. Acta o certificado de defunción correspondiente a alguno de los propietarios de la vivienda.

    9º Copia de la sentencia judicial en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio.

    En caso de que la persona interesada no autorizara expresamente al órgano gestor competente a consultar y recabar de oficio los documentos referidos en la letra a) y en los números 1.º, 3.º, 4.º y 8.º de la letra d) del apartado anterior, deberá acompañar tales documentos a su solicitud.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
    Avenida Europa, 10
    06002, Badajoz
    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres