Autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación

Solicitud de autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y renovación de su acreditación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213996

  • Finalidad

    Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.
  • Destinatarios

    Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.

    En las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior al recogido en la siguiente distribución por ramas de conocimiento:

    ARTES Y HUMANIDADES: 15 estudiantes de nuevo ingreso.

    CIENCIAS: 10 estudiantes de nuevo ingreso.

    CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS: 15 estudiantes de nuevo ingreso.

    CIENCIAS DE LA SALUD: 10 estudiantes de nuevo ingreso.

    INGENIERÍA Y ARQUITECTURA: 10 estudiantes de nuevo ingreso.

    Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarias o intergeneracionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación dirigido a la investigación.

    Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de renovación de la acreditación.

    En el caso de los programas formativos conjuntos o coodinados de grado el número de alumnos a considerar, a estos efctos, será el sumatorio de los alumnos de nuevo ingreso correspondientes a cada una de las titulaciones que participan del programa, sin que en ningún caso cada uno de los títulos por separado, pueda tener un número de alumnos inferior a diez.

    En el caso de los títulos de máster, la media será igual al número de alumnos de nuevo ingreso.

  • Documentación

    Autorización de la implantación.

    En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:

    a) Certificación del acuerdo del Consejo u órgano de gobierno de la universidad que corresponda proponiendo la implantación de la enseñanza. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza fuera de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad de aceptación de dicha iniciativa.

    b) Certificación e informe favorable motivado, emitido por el Consejo Social de la universidad, si es el caso, sobre la implantación de las enseñanzas.

    c) Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    d) Copia del Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

    e) Memoria económica aprobada por el órgano competente de la universidad que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos corrientes, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas en la propuesta de memoria de verificación del plan de estudios.

    En el caso de que se haya implantado en la universidad proponente el modelo de contabilidad de costes, los datos de la memoria económica se obtendrán a partir de la misma.

    f) Para el caso de los grados se requerirá además de lo expresado anteriormente:

    1.º Informe del vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes de la universidad, sobre la emigración de estudiantes de Extremadura a otras universidades externas a la región para estudiar las enseñanzas para las que se solicita su implantación, de acuerdo con los datos de traslado de expedientes, y respecto a los cinco últimos años.

    2.º Relación de universidades españolas donde están implantadas las enseñanzas para las que se solicita su implantación así como un estudio sobre la oferta y demanda de esas enseñanzas en cada una de ellas, conforme a los datos de fuentes constatables de estadística pública.

    Para el caso de enseñanzas de doctorado, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación prevista en las letras a), b), c), d), del apartado anterior.

    A la hora de solicitar la implantación de un título interuniversitario en la universidad proponente, ésta deberá en todo caso presentar, ante la Junta de Extremadura, además de la documentación general, la siguiente:

    a) Convenio con las restantes universidades participantes.

    b) Propuesta de plan de ordenación docente, especificando la asignación de créditos a los profesores de las universidades respectivas.

    c) Documento que acredite el procedimiento de comunicación entre estudiantes y profesores de las universidades participantes en el ámbito del título único.

    Supresión de la autorización

    La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:

    a) El acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura o del órgano que en su caso corresponda, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

    b) En el caso de estudios interuniversitarios, se deberá acompañar el correspondiente convenio y los documentos que, en su caso, se especifiquen en el mismo para la supresión. La documentación se dirigirá a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias

    Renovación de la acreditación

    Al menos con un año de antelación al cumplimiento del plazo marcado en el apartado anterior, la universidad proponente presentará, ante la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, una solicitud de pre-evaluación para la renovación de la acreditación de cada título.

    La solicitud de renovación deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento del número mínimo de alumnos.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Universidad
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Universidad
    Servicio de Universidad y Emprendimiento
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida