Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE)

Solicitud de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda existente.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
30/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/05/2019 Hasta: 09/08/2019

    Del 2 de mayo de 2019 al 9 de agosto de 2019 (por agotamiento del crédito).

  • Finalidad

    El desarrollo e impulso de actuaciones en la mejora de la eficiencia energética de la vivienda existente que permitan disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, términos encuadrados dentro del concepto de pobreza energética. Así mismo, este programa tiene por objeto la promoción del ahorro energético y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro de un contexto de crecimiento sostenible, así como incrementar la calidad de la edificación, mejorar la salud de los propietarios y aumentar el confort de los usuarios.
  • Destinatarios

    Las personas físicas que reúnan la titularidad del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o de la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.

  • Requisitos

    1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones en esta matería aquellas personas o entidades que reúnan los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio otros requisitos específicos y de las salvedades señaladas en cada programa :

    a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Son líneas específicas de protección preferente del programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente:

    a) La línea contra la pobreza energética, en que la actuación subvencionable puede tener por objeto una vivienda unifamiliar o una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.

    b) La línea especial de cubiertas para mayores, en que la actuación subvencionable debe tener por objeto una vivienda unifamiliar.

    3. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda prevista para la línea específica contra la pobreza energética, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que reúnan la titularidad del 100% del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.

    b) Que los ingresos anuales ponderados de dichas personas físicas y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.

    4. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda prevista para esta línea específica de cubiertas para mayores, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que reúnan la titularidad del 100% del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.

    b) Que los ingresos anuales ponderados de dichas personas físicas y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.

    c) Que al menos una persona titular o cotitular del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar tenga una edad igual o superior a 65 años.

    Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:

    a) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación subvencionable o protegida, conforme a cualesquiera planes estatales o autonómicos de vivienda.

    b) Que las obras objeto de la actuación subvencionable no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa.

    No se exigirá el cumplimiento de dicho requisito cuando la persona interesada hubiere solicitado la ayuda de este programa para la misma actuación subvencionable en una anterior convocatoria de ayudas, y habiendo iniciado las obras tras la visita previa producida en aquella, no hubiere podido acceder a la ayuda por agotamiento del crédito presupuestario vinculado en la convocatoria. En tal caso, no obstante, las obras no podrán haber finalizado a la fecha de la nueva solicitud de la subvención.

    c) Que la vivienda unifamiliar que fuere objeto de la actuación subvencionable, en su caso, cuente con el correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios, redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el estado de conservación de la vivienda unifamiliar y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de la misma.

    d) En el caso de que la actuación subvencionable tuviere por objeto una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, que cuente con informe técnico que acredite la necesidad de dicha actuación, que podrá incorporarse al contenido de la memoria técnico-económica referida en la letra e) y que cuente, asimismo, con el certificado de eficiencia energética.

    e) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente, siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000 €.

    El proyecto y la memoria técnico-económica de la actuación pretendida, según el caso, deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica y económicamente.

    f) Que el importe del presupuesto protegido no sea inferior a mil euros (1.000 €), impuestos excluidos.

    g) Que la vivienda objeto de la actuación subvencionable tenga un uso residencial.

    h) Que la actuación subvencionable cuente con la preceptiva autorización administrativa, en su caso.

  • Cuantía

    1. La cuantía de la subvención se hallará aplicando al presupuesto protegido el porcentaje que proceda de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Líneas de ayudas

    Porcentaje

    Línea general

    60%

    Línea contra la pobreza energética

    100%

    Línea especial de cubiertas para mayores

    100%

     

    Estos porcentajes no son acumulables entre si.

    2.La subvención calculada conforme al apartado anterior no podrá exceder de 15.000 euros por vivienda. En caso de que la subvención reconocida no alcanzase dicho límite cuantitativo, las personas beneficiarias podrán solicitarla nuevamente para financiar obras distintas en la misma vivienda. En este caso, el límite cuantitativo de la nueva subvención vendrá constituido por la diferencia entre aquel límite de 15.000 € y la subvención anteriormente reconocida.

    El límite cuantitativo a que hace referencia el presente apartado no será de aplicación si, debido al cambio producido en la titularidad de la vivienda objeto de la ayuda, las personas beneficiarias fueran distintas.

    3. De conformidad con el artículo 65.2 del Reglamento nº.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), no serán subvencionables aquellos gastos abonados o facturados antes de 1 de enero de 2014.

  • Documentación

    a) Copia de su DNI o NIE, así como del representante en su caso.

    b) Nota simple o escritura pública que acredite la propiedad o el usufructo vitalicio de la vivienda, o certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.

    En el caso de las personas físicas señaladas en el artículo 47, copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo expedido por el Registro Civil, en su caso, y copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que las personas interesadas hubieran manifestado en la solicitud el incumplimiento de los requisitos para acceder a las líneas específicas de protección preferente reguladas en el artículo 47.

    En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.

    Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

    d) En caso de que la actuación subvencionable tenga por objeto una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva:

    d.1) Informe técnico que acredite la necesidad de dicha actuación, que podrá incorporarse al contenido la memoria técnico-económica referida en la letra f.1).

    d.2) Copia del certificado de eficiencia energética.

    e) En caso de que la actuación subvencionable tenga por objeto una vivienda unifamiliar, copia del Informe de Evaluación de Edificios, que indique la necesidad de la actuación pretendida.

    f) En todo caso:

    f.1) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico competente, siempre que el importe del presupuesto protegido exceda de 3.000 €.

    El proyecto y la memoria técnico-económica de la actuación pretendida, según el caso, deberán adecuarse al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica y económicamente.

    f.2) Informe justificativo provisional de las mejoras energéticas subvencionadas, cumplimentado conforme a las instrucciones contenidas en el modelo normalizado contenido en el anexo Técnico II del presente decreto.

    f.3) Certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    f.4) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Nota: Se recuerda que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor ( inferior a 40.000 € en contratos de obras y 15.000 € en Servicio y Suministro, en ambos casos excluido IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.(Art. 36.1 de la Ley de Subvenciones de la C. Autónoma de Extremadura)

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados para que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida