Adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas - Juntaex.es
Adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas - Juntaex.es
Adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas
Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante 24 horas del día, todos los días del año.
-
Finalidad
Obtención de la habilitación, para la utilización en todo el ámbito estatal de grúas móviles autopropulsadas. Antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada, su titular deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique su domicilio social, o en su caso donde desee realizar la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada en territorio español, una declaración de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas que integren la empresa o vayan a utilizarse. Modificación de datos: Comunicación de modificaciones por medio de presentación de una nueva declaración responsable, con las variaciones de los datos recogidos sobre la última declaración que se haya presentado. -
Destinatarios
-Propietarios de grúas móviles autopropulsadas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sin tener el domicilio social aquí, que deseen realizar la primera utilización, en territorio extremeño.
-Titulares de las grúas.
-
Requisitos
La Declaración responsable a presentar será específica para cada grúa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003.
La Declaración, tendrá la consideración de declaración responsable de inicio de actividad para el uso de la grúa por parte de su propietario, independientemente de que el producto sea o no de primera comercialización.
Las modificaciones de las características técnicas de la grúa móvil deberán constar en el historial de la misma, no siendo necesario presentar nueva declaración responsable.
Deberá cumplimentar debidamente el modelo de declaración publicado y cumplir los requisitos indicados, antes y durante el ejercicio de la actividad. La declaración contendrá como mínimo:
1.-En el caso de grúas en posesión de marcado CE:
-Declaración CE de conformidad.
2.-En el caso de grúa sin posesión de marcado CE:
- Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I de la ITC MIE AEM 4, firmado por organismo de control habilitado para la aplicación de la ITC indicada, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.
- Manual de instrucciones de la grúa.
3.-En ambos casos:
Planos y/o fotografías del aparato (En casos en los que la información recogida en la declaración responsable y en los documentos que se adjunten a la misma, no fueran suficientes para definir con claridad el tipo de grúa).
Para poder realizar el uso de cada grúa móvil autopropulsadas incluida en su parque, debe tenerse en cuenta que en la Declaración antes citada, la empresa, declara bajo su única y entera responsabilidad que cumplirá en todo momento:
1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa propietaria de la grúa móvil autopropulsada, que en el caso de ser persona jurídica deberá estar constituida legalmente, disponiendo de escritura de constitución y estatutos, inscritos en el registro oficial correspondiente.
2. Disponer de un historial de cada grúa, en el que consten todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación del aparato elevador, tales como:
- Sustitución o reparación de motores.
- Sustitución o reparación de mecanismos o componentes hidráulicos.
- Sustitución o reparación de elementos estructurales.
- Inspecciones oficiales de base.
- Inspecciones oficiales de la estructura.
- Revisiones.
- Modificaciones de las características de la grúa.
- Accidentes ocurridos en la utilización de la grúa.
- Sustitución de cables de elevación.
3. Que el montaje y manejo de la grúa móvil autopropulsada sea realizados exclusivamente por operadores de grúas móviles autopropulsadas debidamente habilitados, que estén en posesión del preceptivo carné, vigente, de operador de la categoría correspondiente:
-Grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive: Operadores de Categoría A.
-Grúas móviles autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal: Operadores de Categoría B.
Sobre otros organismos y cumplimientos: La presentación de la Declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente en este apartado, no exime al propietario del aparato elevador de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros Organismos Públicos competentes en marcos normativos distintos al de la ordenación industrial, ni de presentar ante dichos organismos las declaraciones o comunicaciones que se estipulen en dichos marcos normativos.
Modificación de datos:
-Plazo de comunicación, deberá realizarse en el plazo de un mes, desde que se produzcan las modificaciones.
-
Documentación
En todos los casos:
- Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas.
- Planos y/o fotografías del aparato (En casos en los que la información recogida en la declaración responsable y en los documentos que se adjunten a la misma, no fueran suficientes para definir con claridad el tipo de grúa).
En caso de grúas en posesión de marcado CE, la declaración responsable anterior ha de incluir: Declaración CE de conformidad.
En caso de grúas sin posesión de marcado CE, la declaración responsable anterior ha de incluir:
-Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I de la ITC MIE AEM 4, firmado por organismo de control habilitado para la aplicación de la ITC indicada, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.
-Manual de instrucciones de la grúa.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 80/2018, de 12 de junio, por el que se regulan las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones para el inicio y ejercicio de actividades industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su control, y se establecen las normas para su tramitación por medios electrónicos.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas, y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición, sobre la Resolución de declaración de ineficacia de la declaración responsable.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Procedimiento: La presentación de la declaración de adecuación realizada ante el órgano competente de la comunidad autónoma habilita, desde el momento de su presentación, para la utilización de la grúa móvil autopropulsada en todo el ámbito estatal.
Definiciones:
1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.
2. Empresa alquiladora: es todo titular (como propietario, arrendador financiero o similar) de grúas móviles que efectúa el arrendamiento de éstas con operador, mediante las condiciones generales de contratación, debidamente registradas.
3. Base de grúa: dispositivo que soporta la estructura de la grúa. Dispone de sistemas propios de propulsión para poderse trasladar mediante ruedas, cadenas u otros sistemas.
4. Longitud de pluma: es, para cada configuración, la distancia, expresada en metros entre el eje del giro vertical de la pluma y el eje de las poleas de izado de carga.
5. Altura de elevación, H: distancia vertical entre el nivel de apoyo de la grúa y el dispositivo de aprehensión cuando éste se encuentra en la posición más elevada de trabajo.
Mantenimiento y revisiones:
1. Las grúas móviles autopropulsadas objeto de esta Instrucción Técnica Complementaria serán revisadas de acuerdo con lo establecido por el fabricante de la grúa móvil o de los conjuntos incorporados a ésta, en los manuales específicos para revisión y mantenimiento, cumpliendo lo establecido en el capítulo 5 de la norma UNE 58-508-78.
El mantenimiento y revisiones de las grúas serán responsabilidad del propietario.
2. Las revisiones se efectuarán por las empresas conservadoras que cumplan lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Historial de la grúa:
El propietario o la empresa alquiladora tendrá a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o del organismo de control el historial en el que haga constar todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación de la grúa, tales como:
a) Identificación de la grúa.
b) Sustitución o reparación de motores.
c) Sustitución o reparación de mecanismos o componentes hidráulicos.
d) Sustitución o reparación de elementos estructurales.
e) Inspecciones oficiales de base.
f) Inspecciones oficiales de la estructura.
g) Revisiones.
h) Modificaciones de las características de la grúa.
i) Accidentes ocurridos en la utilización de la grúa.
j) Sustitución de cables de elevación.
8. Operador de grúa móvil autopropulsada:
Para el correcto montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas, la persona que trabaja con ella deberá contar con carné oficial de operador de grúa móvil autopropulsada, expedido con las condiciones que se señalan en el anexo VII, y que tendrá carácter nacional, todo ello con independencia de que en el caso de que además sea el conductor del vehículo deba cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
En todo caso, el manejo de la grúa móvil autopropulsada se realizará bajo la dirección y supervisión del director de la obra o actividad o la persona designada por él con carácter previo al inicio de las operaciones.
Corresponderá al operador de la empresa alquiladora o titular de la grúa las operaciones de montaje y de manejo de ésta, y especialmente:
a) En el montaje:
La conducción de la grúa móvil.
La instalación y comprobación del funcionamiento del indicador de capacidad/limitador de capacidad, así como de todos los dispositivos de seguridad de la grúa.
El emplazamiento de la grúa a partir de los datos sobre resistencia del terreno, pesos, balance de cargas y distancias, alturas y profundidades a operar durante las maniobras, debidamente aportadas por el arrendatario.
La colocación y comprobación de las placas de apoyo y de los gatos de apoyo.
b) En el manejo:
La conducción de la grúa móvil.
Conocer las instrucciones del fabricante para las operaciones de elevación y mantenimiento de la grúa.
La aplicación de la información contenida en registros y tablas de cargas relativas al rango de usos y de un uso seguro de la grúa.
Comprobar el funcionamiento del limitador de cargas y del indicador de cargas.
El uso correcto y seguro de los gatos de apoyo y de la colocación de las placas de apoyo de éstos.
El funcionamiento de la grúa, teniendo en cuenta los efectos del viento y otros efectos climáticos sobre la carga y sobre la grúa.
Igualmente, y en el marco de operaciones y responsabilidad del operador de grúa móvil autopropulsada, y de los distintos agentes que actúan en el conjunto de operaciones de montaje y manejo de las grúas y preparación de los trabajos que se deban efectuar, será responsabilidad de la empresa usuaria de la grúa móvil autopropulsada, especialmente.
La elección de la grúa de/con la capacidad adecuada a/para los servicios que se solicitan. La designación del jefe de la maniobra, responsable de la supervisión y dirección de la maniobra. La eliminación de obstáculos que impliquen riesgos, incluidas las líneas eléctricas de alta y baja tensión con conductores desnudos, o, en caso de ser imposible su eliminación, la toma de las medidas preventivas oportunas.
La comprobación de que el terreno sobre el que va a trabajar y circular la grúa tenga la resistencia suficiente.
Ejecutar, con personas debidamente formadas, las técnicas y labores de estrobaje y señalización.