Adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas

Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante 24 horas del día, todos los días del año.

  • Finalidad

    Obtención de la habilitación, para la utilización en todo el ámbito estatal de grúas móviles autopropulsadas. Antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada, su titular deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique su domicilio social, o en su caso donde desee realizar la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada en territorio español, una declaración de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas que integren la empresa o vayan a utilizarse. Modificación de datos: Comunicación de modificaciones por medio de presentación de una nueva declaración responsable, con las variaciones de los datos recogidos sobre la última declaración que se haya presentado.
  • Destinatarios

    -Propietarios de grúas móviles autopropulsadas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sin tener el domicilio social aquí, que deseen realizar la primera utilización, en territorio extremeño.

    -Titulares de las grúas.

  • Requisitos

    La Declaración responsable a presentar será específica para cada grúa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003.

    La Declaración, tendrá la consideración de declaración responsable de inicio de actividad para el uso de la grúa por parte de su propietario, independientemente de que el producto sea o no de primera comercialización.

    Las modificaciones de las características técnicas de la grúa móvil deberán constar en el historial de la misma, no siendo necesario presentar nueva declaración responsable.

    Deberá cumplimentar debidamente el modelo de declaración publicado y cumplir los requisitos indicados, antes y durante el ejercicio de la actividad. La declaración contendrá como mínimo:

    1.-En el caso de grúas en posesión de marcado CE:

    -Declaración CE de conformidad.

    2.-En el caso de grúa sin posesión de marcado CE:

    - Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I de la ITC MIE AEM 4, firmado por organismo de control habilitado para la aplicación de la ITC indicada, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.

    - Manual de instrucciones de la grúa.

    3.-En ambos casos:

    Planos y/o fotografías del aparato (En casos en los que la información recogida en la declaración responsable y en los documentos que se adjunten a la misma, no fueran suficientes para definir con claridad el tipo de grúa).

    Para poder realizar el uso de cada grúa móvil autopropulsadas incluida en su parque, debe tenerse en cuenta que en la Declaración antes citada, la empresa, declara bajo su única y entera responsabilidad que cumplirá en todo momento:

    1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa propietaria de la grúa móvil autopropulsada, que en el caso de ser persona jurídica deberá estar constituida legalmente, disponiendo de escritura de constitución y estatutos, inscritos en el registro oficial correspondiente.

    2. Disponer de un historial de cada grúa, en el que consten todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación del aparato elevador, tales como:

    - Sustitución o reparación de motores.

    - Sustitución o reparación de mecanismos o componentes hidráulicos.

    - Sustitución o reparación de elementos estructurales.

    - Inspecciones oficiales de base.

    - Inspecciones oficiales de la estructura.

    - Revisiones.

    - Modificaciones de las características de la grúa.

    - Accidentes ocurridos en la utilización de la grúa.

    - Sustitución de cables de elevación.

    3. Que el montaje y manejo de la grúa móvil autopropulsada sea realizados exclusivamente por operadores de grúas móviles autopropulsadas debidamente habilitados, que estén en posesión del preceptivo carné, vigente, de operador de la categoría correspondiente:

    -Grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive: Operadores de Categoría A.

    -Grúas móviles autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal: Operadores de Categoría B.

    Sobre otros organismos y cumplimientos: La presentación de la Declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente en este apartado, no exime al propietario del aparato elevador de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros Organismos Públicos competentes en marcos normativos distintos al de la ordenación industrial, ni de presentar ante dichos organismos las declaraciones o comunicaciones que se estipulen en dichos marcos normativos.

    Modificación de datos:

    -Plazo de comunicación, deberá realizarse en el plazo de un mes, desde que se produzcan las modificaciones.

  • Documentación

    En todos los casos:

    • Declaración responsable de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas.
    • Planos y/o fotografías del aparato (En casos en los que la información recogida en la declaración responsable y en los documentos que se adjunten a la misma, no fueran suficientes para definir con claridad el tipo de grúa).

    En caso de grúas en posesión de marcado CE, la declaración responsable anterior ha de incluir: Declaración CE de conformidad.

    En caso de grúas sin posesión de marcado CE, la declaración responsable anterior ha de incluir:

    -Certificado de adecuación de la grúa a las prescripciones técnicas correspondientes del anexo I de la ITC MIE AEM 4, firmado por organismo de control habilitado para la aplicación de la ITC indicada, con indicación de las soluciones adoptadas para su cumplimiento.

    -Manual de instrucciones de la grúa.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición, sobre la Resolución de declaración de ineficacia de la declaración responsable.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes