Subvención destinada a la integración cooperativa en el sector agroalimentario.

Solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/04/2024 Hasta: 18/05/2024

    Año 2024: del 19 de abril al 18 de mayo, ambos incluidos.

  • Finalidad

    Establecer las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los siguientes programas y líneas: a) Programa I. Fusión cooperativa. b) Programa II. Integración cooperativa, que a su vez consta de tres líneas de subvención: b1) Línea 1. Constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos. b2) Línea 2. Asociación de cooperativas. b3) Línea 3. Celebración de acuerdos intercooperativos. c) Programa III. Calificación como Entidad Agroalimentaria Prioritaria de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias:

    - En la línea 1: La sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, constituida como consecuencia de un proceso de fusión por constitución o que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión por absorción.

    - En la línea 2: La sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo. Además, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior al 75%. En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente:

    a) La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;

    b) Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y

    c) Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia.

    - En la línea 3: La sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que se incorpore a una cooperativa de segundo grado o a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    - En la línea 4: La sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo, comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75%, de todas las sociedades cooperativas participantes en el acuerdo.

    - En la línea 5: La entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura que se inscriba en su registro por primera vez.

  • Requisitos

    Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.

    Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1. a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Ha-cienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.

    c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución.Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperati-vas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.

    e) Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable. Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.

    f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.

  • Cuantía

    Para la línea 1 "Fusión de cooperativas": El 75% del gasto hasta un importe máximo de cincuenta mil euros (75.000 €)

    Para la línea 2 "Constitución": El 75% del gasto previsto hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

    Para la línea 3 "Incorporación": 

    • Para la incorporación de cooperativas de primer grado a cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos, será subvencionable el 100% del gasto previsto hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) y
    • Para la incorporación de cooperativas de primer grado a cualquiera de las entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias el 75% del gasto realizado y acreditado hasta un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €).

    Para la línea 4 "Celebración de acuerdos": El 75% del gasto realizado y acreditado hasta un importe máximo de diez mil euros (25.000 €).

    Para la línea 5 "reconocimiento Entidad Agroalimentaria Prioritaria": El 75% del gasto previsto hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).

    Fuente de financiación: CA.

  • Documentación

    Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    a) Certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    b) Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo.

    c) Certificado de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.

    d) Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector.

    Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    e) Certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución.

    En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.

    e) Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la aprobación en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.

    f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida