Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional. Programa Contrata Excelencia

Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional. Programa Contrata Excelencia

Próximamente

Fecha de actualización
:
22/4/2025
Actual (long): 1745344192410 - Apr 22, 2025 5:49:52 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745359200000 - Apr 22, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1776895140000 - Apr 22, 2026 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 23/04/2025 Hasta: 22/04/2026

    Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

    Se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el 23/04/2025 para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 01/06/2024 y el 22/04/2025,  día de publicación de la resolución de convocatoria.

  • Finalidad

    Favorecer la inserción laboral de personas menores de 30 años mediante contratos para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo. Frenar el éxodo de la población joven formada hacia grandes ciudades dentro y fuera de España y retener en Extremadura a los alumnos/as de alto rendimiento académico, de forma que se contribuya a mejorar la competitividad de nuestra economía y la calidad del mercado de trabajo.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

    • Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
    • Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
  • Requisitos

    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
    3. Que los contratos se concierten con personas menores de 30 años desempleadas, empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el momento de la contratación figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
    4. Que se formalicen contratos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.

    Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

    • Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo de doce meses y a jornada completa, contados a partir de la fecha de alta  en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
    • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
    • Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión y en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
    • Comunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción.
  • Cuantía

    Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25%, Incremento Excelencia, cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.

    • Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros de remuneración, la subvención será de 9.000 euros  (11.250 euros con "Incremento Excelencia").
    • Tramo 2, remuneración superior a 20.000 y hasta 25.000 euros, la subvención será de 10.000 euros (12.500 euros con "Incremento Excelencia").
    • Tramo 3, remuneración superior a 25.000 y hasta 30.000 euros, la subvención será de 11.000 euros (13.750 euros con "Incremento Excelencia").
    • Tramo 4, remuneración superior a 30.000 euros, la subvención será de 12.000 euros (15.000 euros con "Incremento Excelencia").

    Estas ayudas se incrementarán en un 10% cuando, concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que sean acumulables entre sí:

    • El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo),  se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
    • Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
    • Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante el Plan de Empleo de Extremadura para la realización de medidas que incrementen el empleo, previsto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2024 y los sucesivos planes de empleo que, para el mismo fin, puedan establecer las sucesivas leyes de presupuestos generales del estado.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. La solicitud, que vendrá acompañada obligatoriamente de la documentación indicada.
    2. Copia del contrato por el que se solicita la subvención.
    3. En caso de solicitar el incremento del 25% Incremento Excelencia, certificación académica que acredite que el título universitario o el título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ha obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
    4. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

    Documentación opcional (se presentará si la entidad solicitante se opone o no autoriza a que el órgano instructor la recabe de oficio):

     

    1. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
    2. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
    3. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf).
    4. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de la persona por la que se solicita subvención en un municipio extremeño.
    5. Título universitario, título o certificado del Sistema de Formación Profesional (de acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores), certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida, que le capacitan para la práctica profesional objeto del contrato subvencionado. En caso de haberse realizado los citados estudios fuera de España se presentará reconocimiento u homologación de la titulación en nuestro país, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional por tratarse de un contrato para el ejercicio de una profesión regulada. En otro caso, presentará la titulación extranjera legalizada y traducida por traductores jurados oficiales. (pdf).
    6. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf).
    7. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf).
    8. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
    9. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
    10. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Empleo

    Servicio de Fomento del Empleo

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida