Subvenciones para contratación de nuevos socios y socias trabajadoras en entidades de Economía Social de Extremadura

Subvenciones para contratación de nuevos socios y socias trabajadoras en entidades de Economía Social de Extremadura

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/4/2025
Actual (long): 1743616066171 - Apr 2, 2025 5:47:46 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1727733600000 - Sep 30, 2024 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1733003940000 - Nov 30, 2024 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/10/2024 Hasta: 30/11/2024
  • Finalidad

    Incrementar y estabilizar las estructuras de entidades de la economía social en Extremadura incorporando personal a las mismas.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

    • Sociedades cooperativas
    • Sociedades laborales
    • Sociedades agrarias de transformación
    • Empresas de inserción
  • Requisitos

    Las entidades solicitantes, para percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, debidamente inscritas en el registro público que acredite su forma jurídica.
    • Que el centro de trabajo al que se incorporará la persona trabajadora se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Si el centro de trabajo fuera distinto del domicilio social, la entidad aportará la documentación que acredite la ubicación y titularidad del citado centro.
    • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que la entidad cumplimentará la declaración responsable contenida en la solicitud.
  • Cuantía

    Se subvencionará la cuantía máxima de 12.500 euros, en aplicación de los siguientes criterios:

    • Se concederán 10.000 euros por la incorporación de una persona como socio o socia trabajadora o de trabajo que se mantenga, al menos, dos años en la entidad.
    • Si la entidad solicitante tiene su domicilio social en una localidad de menos de 5.000 habitantes el importe se incrementará en 2.000 euros. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.
    • En el caso de que el puesto objeto de la subvención sea ocupado por una mujer, el importe se incrementará en 500 euros.
    • Estos importes, incluyendo los incentivos de población y género, se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial aplicando el porcentaje de jornada que se determine.
       
  • Documentación

    Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.
    • Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
    • Documentación acreditativa de la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo a la entidad.
    • Copia del contrato del puesto de trabajo para el que se solicita la subvención.
    • Anexo II de comunicación a la persona contratada de la sujeción de su contrato a las presentes subvenciones.

    El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b, siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente a la consulta de los certificados señalados en la letra a), o no autorice expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra b), en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

    En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.
       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida