Registro de explotaciones porcinas: Instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas: Instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas: Instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas
Instalación y/o ampliación provisional de explotaciones porcinas.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Con este trámite se pretende la Resolución de instalación/ampliación provisional, en el Registro de Explotaciones Porcinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,de explotaciones porcinas (de más de 5 reproductoras y/o más de 25 plazas de cebo, máx. 720 U.G.M), ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como paso previo al inicio de las obras de construcción de las infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. -
Destinatarios
Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (propietarias de las instalaciones o de los cerdos; caso de no coincidir, será la primera de ellas) que pretendan instalar/ampliar explotaciones porcinas industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Para la instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales se deberá cumplir una serie de requisitos que deben quedar plasmados en un proyecto que será sometido a control administrativo para su autorización.
Las explotaciones porcinas industriales deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, concretamente:
- Los requisitos generales del artículo 5.
- El régimen de ubicación y distancias del artículo 7.
- Las medidas medioambientales del artículo 8.
Además las explotaciones porcinas industriales intensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, más concretamente:
- Entrar dentro de la definición de explotación intensiva o mixta conforme a lo establecido en el artículo 2.2.a) o 2.2.b), respectivamente.
- Tener alguna de las clasificaciones, según tipo de explotación o clasificación zootécnica, establecidas en el artículo 3.1 y 3.2 y una capacidad productiva conforme a las indicadas en el artículo 3.3b, c ó d.
- Cumplir las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.1 y 5.2.
- Cumplir las condiciones de ubicación y separación sanitaria establecidas en el artículo 7 (estas condiciones también deben cumplirlas las explotaciones porcinas industriales extensivas).
- Gestionar los estiércoles producidos en la explotación conforme a lo establecido en el artículo 9.
- Adoptar las Mejores técnicas disponibles establecidas en el artículo 10 para reducir las emisiones en la explotación.
- Cumplir las condiciones de autorización de nuevas instalaciones y ampliación de las ya existentes descritas en el artículo 15.
Además las explotaciones porcinas industriales extensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, y más concretamente:
- Entrar dentro de la definición de explotación extensiva conforme a lo establecido en el artículo 2.2.a).
- Tener alguna de las clasificaciones zootécnicas establecidas en el artículo 3.1 y una capacidad productiva conforme a las indicadas en el artículo 3.2.
- Cumplir Las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.
- Cumplir las condiciones de autorización de nuevas instalaciones y ampliación de las ya existentes descritas en el artículo 9.
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Documentación
- Solicitud de ampliación con arreglo al modelo normalizado (Anexo I Modelo 1 del Decreto 158/1999).
- Memoria Técnico-Sanitaria, realizada por veterinario colegiado.
- Licencia Municipal de Obras de edificación, construcción o instalación ó Licencia Municipal de Actividad.
- Autorización Ambiental Integrada, otorgada por la Dirección General competente o bien;
- Autorización Ambiental Unificada, otorgada por la Dirección General competente o bien;
- Comunicación Ambiental + Informe de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección General competente.
- Programa de gestión de purines, según lo señalado en el artículo 8º -Medidas Medioambientales-establecidas en el Decreto 158/1.999.
- Documentación que acredite la propiedad de la finca (Preferentemente copias de escrituras de propiedad o Nota Simple del registro de la propiedad).
- Modelo de consentimiento del interesado para la consulta de datos
- Copia del Modelo 50 acreditativo del pago de tasa la por tramitación de expedientes de nueva instalación: 3,81 € según tasas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Tasa por prestación de Servicios Facultativos (Cód.: 12005-0).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto 200/2016, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo
- Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida