Ayudas SANDACH

Ayudas SANDACH vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores/as

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Fecha de actualización
:
2/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 17/02/2025 Hasta: 07/03/2025
  • Finalidad

    Solicitud de ayudas correspondientes al ejercicio 2025 sobre la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 9.3 que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
  • Destinatarios

    Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
    b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
    c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.
    d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    e) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto sexto apartado 4 de la presente resolución.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    • Plazo para resolver: 1 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida