Subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería

Subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 04/11/2024 Hasta: 15/11/2024
  • Finalidad

    Reforzar el tejido socioeconómico del sector equino a través de la cría, selección y doma de caballos de silla en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 para ser considerados conceptos subvencionables:

    1. Que hayan nacido en una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
    2. Que hayan sido identificados conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
    3. Que hayan estado ubicados en cualquier explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) desde su nacimiento hasta el momento de realización de solicitud del ayuda incluido; no pudiendo permanecer fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por causas distintas a competiciones y/o tratamientos veterinarios.
    4. Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, serán permitidas dos excepciones que deberán ser suficientemente acreditadas documentalmente:
      1. Cambios de titularidad provenientes de herencias por fallecimiento del titular o por relevo generacional de la actividad ganadera familiar.
      2. Cambios donde pueda correlacionarse coincidencia de titularidad con una empresa mediante su representación legal, o viceversa.
    5. Que la edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos, excepto en los caballos y/o yeguas del apartado b) Línea 2: Raid, del artículo 6, cuya edad abarcará desde los 5 a los 8 años, ambos incluidos.
    6. Que, de conformidad con los criterios de valoración del artículo 9, hayan obtenido un mínimo de 2 puntos en los concursos de algunas de las disciplinas previstas en las líneas de ayuda demarcadas en el artículo 6. Dicha puntuación deberá ser obtenida durante el periodo deportivo fijado en la resolución de convocatoria (desde el 20 de octubre de 2023 al 20 de octubre de 2024).
  • Requisitos

    Podrán obtener la condición de beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
    2. Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:
      1. Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
      2. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    3. Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.
    4. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I del presente decreto.
    5. Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 8.6, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II del presente decreto.
  • Cuantía

    Cuantía:
    La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
    Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 del decreto de bases reguladoras tendrán una asignación económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.
    Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 de dicho decreto.
    Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.

    Financiación:
    Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Equino, con una dotación inicial para la anualidad 2024 de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).

  • Documentación

    Las solicitudes para cada caballo o yegua objeto de ayuda (Anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (OBLIGATORIA):

    1. En caso de que la solicitante sea persona física, el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I.
    2. Para personas jurídicas, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo I.
    3. Asimismo, deberán aportar la escritura o documento de constitución; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y documento que acredite la representación de la persona jurídica.
    4. Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, de modo que pueda corroborarse la titularidad y la reseña del caballo o yegua.
    5. Documentos probatorios de la clasificación del caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la resolución de la convocatoria (desde el 20 de octubre de 2023 al 20 de octubre de 2024). Para ello, se aportará copia de los resultados definitivos y oficiales del caballo o yegua objeto de subvención. Dichos resultados deberán estar firmados y sellados por la Federación que hubiere llevado la gestión del concurso o concursos computables en los criterios de valoración.
    6. Anexo II debidamente cumplimentado.
    7. Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados.
    8. Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite ¿Alta de Terceros¿ en punto de acceso general electrónico (www. juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud en https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
    9. Declaración responsable, contenida en el Anexo I de solicitud, en la que se ponga de manifiesto:
      1. Capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 3 del presente decreto.
      2. No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
      3. Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
      4. Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
      5. Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida