Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas - Juntaex.es
Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas - Juntaex.es
Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, de naturaleza pública, en período voluntario.
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante el periodo voluntario de pago.
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Finalidad
Opción de pago de deudas de naturaleza pública cuando su situación económico-financiera transitoria le impide realizar el pago en los plazos establecidos.
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Destinatarios
Personas físicas o jurídicas obligadas al pago de la deuda.
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Requisitos
Titular de la deuda en período voluntario.
Situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Previa solicitud del obligado al pago con el siguiente contenido mínimo:
- Identificación personal y domicilio del obligado al pago.
- Identificación de la deuda.
- Causas que motivan la solicitud.
- Plazos y demás condiciones que solicita.
- Garantía que se ofrece cuando la cuantía de la deuda supera 50.000 € en caso de deudas por tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio y Tributos sobre el Juego) ó 100.000 € para el resto de deudas.
- Orden de domiciliación bancaria, en su caso.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
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Documentación
Documentación obligatoria en su caso.
Además de la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará:
- Documentación acreditativa de la representación.
- Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, en el supuesto de deudas de cuantía superior a 50.000 € en caso de deudas por tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio y Tributos sobre el Juego) ó a 100.000 € para el resto de deudas.
- Para deudas de cuantía superior a 5.000 € se requiere la documentación justificativa de las dificultades transitorias de tesorería, que le impiden efectuar el pago en el plazo establecido. Como por ejemplo:
* En el caso de personas físicas:
- Fotocopia del documento acreditativo de la fuente de obtención de sus rentas (nómina, pensión, subsidio...).
- Fotocopia de la última declaración del IRPF o ingresos anuales.
- Certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias de las que es titutar.
* En el caso de personas jurídicas:
- Balance de situación y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios debidamente aprobados y presentados en el Registro Mercantil.
- Balance de situación cerrado a fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o último balance mensual o trimestral del año de que se disponga, debidamente firmado por el administrador de la empresa.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio.
- Certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias de las que es titutar.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Paseo De Roma,
06800, Mérida
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Servicio de Recaudación
Paseo De Roma,
06800, Mérida