Obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años - Juntaex.es
Obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años - Juntaex.es
Obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años
Pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años
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Plazo de presentación
Desde: 08/01/2025 Hasta: 17/06/2025Convocatoria de marzo: Del 8 de enero al 22 de enero de 2025.
Convocatoria de junio: Del 31 de marzo al 11 de abril de 2025.
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Finalidad
Convocar las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años. -
Destinatarios
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción y que no tengan el título.
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Requisitos
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos en la resolución.
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Documentación
Solicitud de inscripción en las pruebas (obligatoria).
1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial incluido como anexo II, presentando una única instancia en la que indicará los ámbitos de los que desea examinarse, y para los que solicita convalidación o reconocimiento.Documentación acreditativa (opcional, si la admistración dispone de ella).
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar la solicitud de las pruebas libres para el curso académico 2024/2025, es la siguiente:a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de superación de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para Personas Adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado o interesada deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que la persona solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
1. Historial académico o libro de escolaridad.
2. Certificación acreditativa de las materias superadas en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Certificación acreditativa de haber superado todos los módulos de carácter general y los módulos voluntarios conducentes a titulación de un programa de cualificación profesional inicial.
5. Certificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.c) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa de en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General - C. de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida