Autorización para la instalación/legalización de cerramientos no cinegéticos - Juntaex.es
Autorización para la instalación/legalización de cerramientos no cinegéticos - Juntaex.es
Autorización para la instalación/legalización de cerramientos no cinegéticos
Solicitud de autorización para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Regular la instalación, modificación y reposición de los cerramientos no cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
* Características generales de los cerramientos.
Tanto los cerramientos cinegéticos como los no cinegéticos, con carácter general, y estén o no sometidos a autorización administrativa, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a) Deberán permitir el libre tránsito de personas y vehículos por caminos públicos y vías pecuarias, ajustándose, en todo caso, a la legislación que regula los caminos públicos y las vías pecuarias en Extremadura.
b) No constituirán obstáculo para el paso de las aguas cuando atraviesen un cauce público en los términos previstos en la legislación sobre aguas.
c) Deberán permitir el tránsito de personas por los terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico.
d) En ningún caso la instalación, modificación o reposición de un cerramiento podrá suponer una afección negativa para las especies de flora y fauna protegidas.
e) No presentarán elementos cortantes o punzantes, a excepción de los casos autorizados expresamente en base a lo establecido en el apartado primero, punto d) del artículo 18 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre.
f) Los postes no presentarán una altura superior a la autorizada para el cerramiento.
g) En caso de utilizar postes metálicos, deberán presentar un acabado que permita su integración visual, evitando el uso de materiales brillantes o galvanizados. Se recomienda que se pinten de colores ocres o verdes.
h) La realización de los desbroces necesarios para la instalación del cerramiento será de manera puntual y selectiva, sin afectar al arbolado o al matorral noble existente, salvo que en el condicionado de la autorización correspondiente se indicara otra cosa.
i) No se utilizarán especies vegetales como apoyo para el cerramiento.
j) En zonas esteparias, deberán estar señalizados con placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes. En su defecto, deberán contar con una pantalla vegetal que minimice el riesgo de colisión de la avifauna silvestre.
k) Los pasos canadienses con foso se construirán de manera que exista una rampa interior de material rugoso, de al menos 25 centímetros de ancho y una inclinación con un ángulo inferior a 45º para permitir la salida de los animales hasta la superficie. Se deberá realizar un drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso.
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Documentación
* Instalación de cerramientos no cinegéticos.
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, para la instalación, modificación y/o reposiciónde cerramientos no cinegéticos será necesaria autorización.
2. La autorización se otorgará, en su caso, por el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza y contendrá el condicionado aplicable a las condiciones de instalación y al mantenimiento del cerramiento no cinegético, así como las condiciones relativas a las actividades asociadas necesarias para la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento: desbroces, cortas, cancillones y cualquier otra vinculada al cerramiento.
3. La autorización se otorgará siempre de forma motivada y en atención a la seguridad e integridad de las personas y bienes y al desarrollo de prácticas agrarias.
4. Esta autorización es a efectos ambientales por lo que el solicitante debe cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones legales o reglamentarias exigidas en materia de aguas, caminos públicos, vías pecuarias u otras normas sectoriales de aplicación.
Si la instalación, modificación o reposición de un cerramiento o la realización de actuaciones accesorias a las mismas pudiera afectar a un yacimiento arqueológico u otros elementos de interés histórico o artístico será necesario informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio cultural, que será recabado de oficio por el órgano autorizante, debiendo ser emitido en el plazo de dos meses.
5. La solicitud de autorización se ajustará al modelo que figura en el Anexo II, junto con el que deberá entregarse un plano de situación a una escala adecuada con la superficie que se pretende cerrar y con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos existentes dentro del terreno o en sus límites, y del perímetro del terreno al que pertenezca.
* Legalización de cerramientos no cinegéticos instalados.
1. Los cerramientos que requieran autorización y estén instalados sin ella podrán ser legalizados, previa solicitud del interesado, que deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para las solicitudes de autorización. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento pero, en ningún caso, paralizará ni supondrá el archivo de un eventual procedimiento sancionador abierto o la ejecución de la resolución sancionadora por causa del incumplimiento de lo previsto.
2. La legalización será concedida, en su caso, por el órgano competente para autorizar el cerramiento, siguiendo el mismo procedimiento previsto para las autorizaciones, y en ella se establecerán las medidas y las demás condiciones que deberá cumplir el cerramiento.
* Instalación de cerramientos no cinegéticos que no requieren autorización ambiental.
1. Se podrán instalar, modificar o reponer sin autorización ambiental, siempre que cumplan las condiciones generales que se establecen en el artículo 3 del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre y no se encuentren en los supuestos del artículo 18, los siguientes cerramientos no cinegéticos:
a) Aquellos cerramientos con malla de rombo y con una altura máxima de 2 metros que tengan como finalidad la protección de edificaciones o instalaciones, siempre que limiten estrictamente los bienes a proteger y que la superficie que delimiten sea igual o inferior a 5.000 metros cuadrados.
b) Los cerramientos, ejecutados con malla ganadera, con una altura máxima que no supere los 1,50 m de altura y que la cuadrícula inferior efectiva de la malla sea igual o superior a 15 x 15 cm., siempre que su finalidad sea ganadera o de delimitación de la propiedad y no tengan cable tensor u otros elementos de fijación o anclaje.
c) Los cerramientos de núcleos zoológicos, instalados con malla de rombo y con una altura máxima de 2 metros, salvo que se encuentre en un terreno donde haya aprovechamiento de caza mayor, en cuyo caso tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos.
d) Los cerramientos de forestaciones y reforestaciones, cuando se utilicen postes de madera para la colocación de la malla, no superen los 1,5 metros de altura y no se utilice malla de rombo o electrosoldada y siempre que la cuadrícula inferior de la malla sea igual o superior a 15 x 15 centímetros.
e) Los cerramientos de seguridad de plantas termosolares cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 metros de altura y esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o situándolo entre el campo de captación solar y los caballones.
f) Los cerramientos de seguridad de plantas fotovoltaicas cuando se utilice un cerramiento igual o inferior a 2 metros de altura y presenten una cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 x 30 centímetros, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo, 20 x 20 centímetros cada 20 metros, y en cualquier caso, esté integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o pintándolo en tonos que permitan la minimización del impacto visual.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, tras la oportuna inspección de los cerramientos instalados, podrá exigir la modificación de alguna o algunas de las características de los cerramientos instalados conforme al apartado anterior cuando sea necesario por razones de conservación de especies debidamente motivadas.
* Supuestos especiales que requieren autorización administrativa.
Será necesario contar con autorización administrativa previa para la instalación, reposición o modificación de cerramientos no cinegéticos, aunque éstos reúnan las características del artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Para la instalación, modificación o reposición de cerramientos no cinegéticos en terrenos declarados como Áreas Protegidas, salvo lo dispuesto en los planes o instrumentos de gestión de dichas áreas.
b) Cuando la instalación, modificación y/o reposición del cerramiento no cinegético pueda suponer una afección significativa sobre los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de Conservación aprobados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que puede existir una afección significativa cuando el cerramiento se localice en zonas de Hábitat Crítico o Área Crítica para las especies objeto del plan en cuestión.
c) Para la instalación de visera y voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento.
d) Para la instalación de alambre de espino en cerramientos no cinegéticos.
e) Para la instalación de cerramientos no cinegéticos con afección a especies cinegéticas: Cerramientos con finalidad ganadera, de delimitación de la propiedad o para forestaciones o reforestaciones, cuando estén en terrenos cinegéticos que tengan aprovechamientos de caza mayor y en los que solicitan la instalación de visera o voladizo, elementos de fijación/anclaje o cable tensor en la parte inferior del cerramiento. En este caso será necesario informe favorable del Servicio con competencias en materia de caza.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
- Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)
- DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 235, DE 05-12-13)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)
- LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo,
06800, Mérida