Autorización de explotación o de modificación de explotación minera de recursos de la sección A)

Solicitud de autorización de explotación o de modificación de explotación minera de recursos de la sección A), es decir, de aquellos recursos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado o calibrado; o los de escaso valor económico y comercialización restringida.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
13/10/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Autorizar la explotación o la modificación de una explotación de aquellos yacimientos minerales y demás recursos geológicos pertenecientes a la Sección A) de la Ley 22/1973 de Minas; es decir, aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado o calibrado; o los de escaso valor económico y comercialización restringida.
  • Destinatarios

    Son destinatarios del procedimiento todas aquellas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos de capacidad y solvencia y el derecho a su aprovechamiento, soliciten la explotación de recursos incluidos en la Sección A) de la Ley de Minas.

  • Requisitos

    Para solicitar una autorización de explotación o una modificación de una explotación de recursos de la sección A), el solicitante deberá acreditar su capacidad, solvencia y el derecho al aprovechamiento. Este derecho corresponde al dueño de los terrenos de propiedad privada; a los titulares de terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio o a quien se los ceda; y serán de aprovechamiento común los terrenos de dominio y uso público.

    El requisito para que un recurso sea clasificado dentro de la Sección A) es que se den cualquiera de estas circunstancias:

    a) Que el único aprovechamiento sea obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

    b) Que se den conjuntamente los siguientes hechos:

    - El valor anual de las ventas de sus productos no debe alcanzar los 601.012,10 euros.
    - Número de obreros empleados no superior a 10.
    - Ámbito de comercialización de 60 Km. como máximo de los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.

  • Documentación

    Modelo de solicitud oficial acompañado de:
     

    1. Copia del documento de identidad del interesado. Para personas físicas, DNI (a), TIE (a) o Pasaporte (a) en el caso de interesados de nacionalidad no española. Para personas jurídicas escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Oficial correspondiente (c).

    2. Para personas jurídicas: Copia de la escritura de poderes del representante legal del solicitante (c).

    3. Copia del DNI (a), TIE (a) o Pasaporte (a) del representante legal del interesado, en su caso.

    4. Justificante de abono de las tasas oficiales (b).

    5. Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada: Documento acreditativo de la propiedad de la finca en la que se ubique la explotación (c) o contrato de arrendamiento entre el propietario de la finca y el promotor de la explotación.

    6. Documento que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorizaciones, en su caso, de la autoridad que los administre.

    7. Memoria de la explotación o de la modificación de la explotación y plano de ubicación, firmado por Técnico Titulado Competente.

    8. Declaración responsable de habilitación profesional como Técnico Titulado Competente, firmada por el técnico autor de la memoria, en caso de no haber sido dicho trabajo visado por el Colegio Profesional correspondiente, por no estar sometido al régimen de visado obligatorio.

    9. Documento sobre Seguridad y Salud, ajustado a la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por el que se regula el contenido mínimo y estructura del documento de seguridad y salud para la industria extractiva.

    10. Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda en función del tipo de evaluación ambiental aplicable al proyecto, con el contenido establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    11. Plan de Restauración, ajustado al contenido establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    12. Declaración responsable, firmada por el interesado o su representante legal en la que declare que no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de contratos del sector público (c).

    13. Autorización para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, o en su defecto el correspondiente Certificado positivo del cumplimiento de dichas obligaciones (c).

    14. Certificados de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social (a).

    15. Documentación por la que se acredite la solvencia económico-financiera del titular peticionario (d) para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la aportación de alguno de los siguientes medios:

    • Si el empresario está inscrito en el Registro Mercantil, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro, de los tres últimos años.

    • Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito, de los tres últimos años.

    • Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, por alguno de los siguientes:

    - Mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, de los tres últimos años.

    - Mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los tres últimos años.

    - Mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los tres últimos años.

    16. Documentación acreditativa de la solvencia técnica (d) del titular peticionario para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la presentación de:

    • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos.

    o bien, mediante la presentación de los siguientes documentos:

    • Declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el proyecto, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

    • Declaración del solicitante indicando la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

    17. Proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda según los artículos 41, 42, 43 del Real Decreto 975/2009.

    18. Información necesaria para que la autoridad competente pueda elaborar el plan de emergencia exterior en caso de que el interesado pretenda la construcción de una instalación de residuos mineros clasificada como A, con exclusión de aquellas que estén en el ámbito de aplicación de la reglamentación vigente sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

     

    Llamada (a): Solo será necesario presentar el documento si se manifiesta oposición expresa a su comprobación por parte del órgano instructor en el apartado 10 de esta solicitud.

    Llamada (b:) Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes en el apartado 9 de la solicitud.

    Llamada (c:) No será necesaria su presentación si fueran documentos ya emitidos por o presentados ante la Administración Pública, siempre que se faciliten los datos que identifiquen cada documento (órgano que lo emitió o al que se presentó, fecha de la emisión o presentación y número del expediente del procedimiento en el que fue emitido o aportado) y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor. Los datos y el consentimiento indicados se harán en los apartados 11 y 12 de esta solicitud.

    Llamada (d): La solvencia económica/financiera y técnica podrá basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del plan de restauración, disponga efectivamente de esos medios  y no esté incursa en prohibiciones para contratar con la Administración, aportando la documentación descrita en los apartados anteriores, junto con el oportuno compromiso por escrito entre ambas entidades para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración del Permiso de Investigación solicitado.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres